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La Audiencia Nacional absuelve a López Madrid y Villarejo en el caso de la doctora Pinto

El tribunal acredita que el empresario nunca contrató al expolicía para acosar a Elisa Pinto

La Audiencia Nacional absuelve a López Madrid y Villarejo en el caso de la doctora Pinto

Javier López Madrid. | Fernando Sánchez (Europa Press)

La Audiencia Nacional ha absuelto a José Manuel Villarejo, Rafael Redondo Rodríguez y Francisco Javier López Madrid, de los delitos de «cohecho pasivo», los dos primeros; y de un delito de cohecho activo, el segundo, según la sentencia, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, en el proceso que se ha instruido tras la acusación de Elisa Pinto Romero. La sentencia niega que López Madrid encargara a Villarejo acosar a Elisa Pinto.

Esta resolución, según fuentes próximas al caso, liquida de raíz «el relato que Elisa Pinto ha mantenido durante 13 años de juzgado en juzgado y durante los cuales ha destruido la vida de muchas personas». Según estas fuentes, la Audiencia Nacional «ha puesto en su sitio a una persona que ha hecho un uso indiscriminado de recursos públicos para destruir a Javier López Madrid y para tapar actuaciones propias extremadamente llamativas».

«Pinto ha utilizado a policías, políticos y a su propio hijo; ha recurrido a la magia negra; ha presentado incluso denuncia nada menos que en la Secretaría de Estado de Interior; ha realizado centenares de llamadas acosadoras a López Madrid, familia y amigos, y ha contratado gabinetes de prensa de forma sostenida para imponer un relato de víctima y crear en los juzgados un clima de presión mediática e incluso pseudopolítica», añaden. «La historia, inventada y alimentada durante años, ha implosionado y a partir de ahora se abre la vía para conocer por fin toda la verdad y el verdadero perfil personal de Pinto y sus verdaderas intenciones», concluyen.

Los hechos probados es que el 10 de diciembre de 2013, «los acusados Javier López Madrid y Rafael Redondo Rodríguez, abogado que trabaja con el Grupo Cenyt y del que era titular el encausado José Manuel Villarejo Pérez, acudieron a instancias de éste, al centro de trabajo de María Elisa Pinto Romero en Madrid, con la que Javier López Madrid mantenía un grave conflicto personal, que desembocó en denuncias cruzadas entre ambas partes». La sentencia sigue diciendo que, «una vez allí, el encausado Javier López Madrid, acompañado del encausado Rafael Redondo Rodríguez, se dirigió a María Elisa Pinto Romero, diciéndole que dejara de hacerle continuas llamadas de teléfono y que si continuaba con las mismas, la Policía iría a verla, añadiendo López Madrid, con relación a las llamadas que atribuía a maría Elisa Pinto Romero, que la Policía tenía todo».

En la sentencia, se asegura que «no consta que José Manuel Villarejo, ni el Grupo Cenyt, del que es titular real, solicitaran ni recibieran pago alguno por parte de Javier López Madrid, a cuenta de estos hechos». Tampoco consta que «el acusado López Madrid conociera, en la fecha de los hechos, que el también acusado, señor Villarejo, fuera funcionario público en activo». Ni los magistrados ni la Fiscalía han localizado los supuestos pagos que habría recibido Villarejo por los cuales la abogada de Pinto pedía entre cuatro y seis años de prisión para los acusados por cohecho.

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