El juez cita a Errejón para abrirle juicio oral por agresión sexual pese a la renuncia de Mouliaá
La actriz renunció este miércoles a seguir con la acusación particular esgrimiendo cuestiones de salud

Íñigo Errejón en el Congreso. | Eur
El juicio contra Íñigo Errejón sigue adelante. El Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid ha citado este viernes en calidad de investigado al exdiputado de Sumar para que comparezca el próximo 10 de febrero a las 9.30 horas. La intención es notificarle el auto de apertura de juicio oral por agresión sexual. Lo hace a pesar de la decisión que tomó este miércoles Elisa Mouliaá, que renunció a ejercer la acusación particular alegando motivos de salud. De momento, el procedimiento continúa su curso y no hay suspensión de plazos.
En una diligencia de ordenación a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, el juzgado que dirige Adolfo Carretero emplaza a Errejón a asistir el próximo 10 de febrero (aunque por error ha sido citado el 10 de enero) para entregarle el auto de apertura de juicio oral. El magistrado envió al banquillo al fundador de Podemos el pasado 7 de enero por la supuesta agresión sexual a Mouliaá. Lo hizo sin esperar la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, que aún debe resolver los recursos presentados por el acusado. También le obligó a pagar una fianza de 30.000 euros con los que «asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran imponérsele».
Carretero mantiene viva la causa a pesar de que la Fiscalía aboga por la libre absolución de Errejón. En el informe remitido el pasado 22 de enero, el Ministerio Público señala que «los hechos señalados no son constitutivos de delito» y que «no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal» tras escuchar al acusado, los testigos y practicar diferentes diligencias. Tanto la acusación particular como la popular, que ejerce la Asociación de Defensa Integral de Víctimas Especializada (ADIVE), han solicitado tres años de prisión para el exportavoz de Sumar.
Errejón pendiente de la Audiencia de Madrid
Mouliaá se bajó del carro este miércoles, cuando anunció en sus redes sociales que «desiste de forma total, libre, consciente e irrevocable de la acusación particular». La actriz registró en el Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid un escrito de desestimiento en el que explica que su decisión responde a cuestiones «estrictamente» personales y a razones de salud. No obstante, insistió en que su decisión «no obedece a una retractación de los hechos denunciados», sino que marca «un límite».
La actriz explica en su escrito que durante la tramitación del procedimiento contra Errejón «ninguna de las demás personas afectadas ha decidido personarse ni ejercer acción penal, habiendo quedado esta compareciente como única acusación particular, lo que ha incrementado su sensación de exposición y desgaste personal». Aunque renunció a su personación, dejó abierta la posibilidad a que la Justicia siga investigando la presunta agresión sexual que sufrió porque, en su opinión, los hechos son «públicos».
La denunciante recuerda en su escrito que la Fiscalía «determinó la veracidad de los hechos» y que el magistrado «apreció indicios de criminalidad» enviando al banquillo a Errejón. Las agresiones sexuales son delitos semipúblicos, por lo que necesitan de la denuncia de la víctima para que se abra una investigación. Retirarla no supone su archivo automático, ya que existe jurisprudencia que permite continuar con las pesquisas aunque solo esté personada la acusación popular si se demuestra que existe un interés público. Será lo que tendrá que determinar la Audiencia Provincial de Madrid.
Los juristas consultados por este diario sostienen que la renuncia de Mouliaá otorga un balón de oxígeno para el exdiputado de Sumar. Estos avanzan que el caso se archivará la causa en aplicación de la denominada doctrina Botín, que sostiene que no puede abrirse juicio oral contra una persona si ni la Fiscalía ni el perjudicado directo acusan. Sin embargo, la existencia de una acusación popular podría cambiar ese horizonte.
El Tribunal Supremo estableció en 2007 que cuando el delito no afecte a intereses colectivos no se puede abrir juicio oral sin el respaldo de la acusación particular o la Fiscalía. El origen de este precedente se encuentra en las actuaciones contra el banquero Emilio Botín en el caso de las cesiones de crédito. El juez decidió archivarlo después de que ni los perjudicados ni el Ministerio Público acusaran, a pesar de que sí se habían personado diversas acusaciones populares. El Alto tribunal matizó su decisión un año más tarde con la doctrina Atuxa: cuando el delito afecta a intereses generales y no hay perjudicado concreto sí puede mantenerse el procedimiento sin Fiscalía o acusación particular.
