Condenan a MediaMarkt por obligar a una empleada a enseñar su bolso al salir de la tienda
La empresa también tendrá que indemnizar con 7.521 euros a la mujer

Una tienda de MediaMarkt. | Michael Kuenne (Zuma Press / ContactoPhoto)
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado una sentencia que condena a MediaMarkt a indemnizar a una trabajadora de Bilbao con 7.251 euros al estimar que se vulneró su derecho a la intimidad al obligarle a enseñar el bolso al terminar cada día su jornada laboral.
La Sala de lo Social del TSJPV ha rechazado un recurso que había representado la empresa demandada contra una sentencia inicial que declaraba que la empresa había vulnerado los derechos fundamentales de la trabajadora, que llevaba en la empresa desde septiembre de 2013.
El tribunal ha considerado que MediaMarkt «ha conculcado el derecho a la intimidad de la trabajadora», al haberle obligado diariamente a mostrar el contenido de su bolso, mochila o similar al vigilante de seguridad en el momento de la salida, así como el número IMEI de su móvil.
En la justificación de su recurso, la empresa argumentó que el protocolo de seguridad de la empresa prevé ese tipo de registros en todas sus tiendas a nivel nacional y que cuentan con el respaldo de los representantes legales de las personas trabajadoras, «a efectos de evitar tentaciones sobre las personas trabajadoras de hurtar algún bien propiedad de la compañía».
Añadió que esa revisión por parte de un vigilante de una empresa de seguridad es «superflua», dura unos segundos y no incluye un cacheo o contacto físico con la empleada.
Sin embargo, el tribunal ha rechazado esa actuación. «Nos hallamos ante el registro de un efecto personal, como es el bolso de la trabajadora, cuyo contenido está claramente amparado por el derecho a la intimidad. Se trata de un bien personal, respecto del que nítidamente la trabajadora tiene una expectativa de privacidad», ha dictaminado.
«La conculcación del derecho a la intimidad se produce por las concretas circunstancias en las que diariamente se realizaba el registro del bolso de la trabajadora, las cuales no superan el triple test de control constitucional (idoneidad, necesidad y proporcionalidad)» y la empresa no presentó pruebas de que se hubieran producido robos en sus tiendas, ni adujo la mera sospecha sobre la empleada que pudieran justificar la medida.
Tampoco se ha justificado la necesidad de presentar a diario el número IMEI de su móvil, que es «un dato de carácter reservado», lo que constituye otra vulneración del derecho a la intimidad de la trabajadora.
La sentencia confirma de esa manera la primera resolución de fecha 13 de octubre de 2025 dictada del Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao y recoge que la trabajadora tiene derecho a una indemnización de 7.251 euros por daño moral.
El TSJPV establece un plazo de 10 días hábiles para presentar recurso ante el Tribunal Supremo.
