La Audiencia de Madrid frena la decisión de que un jurado juzgue a Begoña Gómez
El tribunal considera que los autos dictados por el juez Peinado carecen de la necesaria fundamentación

Begoña Gómez. | Europa Press
Nuevo revés al juez Juan Carlos Peinado. La Audiencia Provincial de Madrid ha frenado la decisión que tomó en septiembre del año pasado para que un jurado popular juzgue Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. No obstante, no cierra la puerta a tomar ese camino en el futuro. En este momento, los magistrados consideran que los autos dictados carecen de la necesaria fundamentación porque no se hace un relato que comprenda indicios verosímiles. Le acusan de haber realizado «un mínimo esfuerzo argumentativo» y le obligan a retrotraer las actuaciones al momento previo a la transformación del procedimiento en uno con tribunal jurado.
En un auto al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, la sección 23 de la Audiencia de Madrid vuelve a mostrarse muy crítica con Peinado. Los magistrados consideran que no es asumible «una decisión trascendental» como la de adaptar la causa a los trámites del jurado «sin precisar a los investigados qué concretas conductas». En su opinión, no se justifica dicha decisión ni «cuál es la base incriminatoria, indiciaria y provisional» que da solidez a la hipótesis acusatoria.
Los magistrados de la Audiencia de Madrid estiman parcialmente los recursos interpuestos por los tres investigados (Begoña Gómez: su asistente en Moncloa, Cristina Álvarez; y el empresario Juan Carlos Barrabés) al considerar que hasta la fecha no existen «indicios racionales de criminalidad que justifiquen» esa decisión. La falta de motivación y de un relato que comprenda indicios verosímiles, en su opinión, vulneran el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
El recurso de Begoña Gómez
«No tendría ningún sentido continuar con un procedimiento penal abierto si las diligencias de instrucción practicadas no han confirmado y consolidado la mera verosimilitud objetiva inicial de la noticia criminis contemplada en la denuncia, transformándola en indicios racionales suficientes como para hacer avanzar el procedimiento», esgrime la Audiencia de Madrid.
Los magistrados inciden en que «no es de recibo indicar, tras año y medio de instrucción, que para la incoación del procedimiento basta la mera verosimilitud y qué esta ya ha sido avalada en diversas ocasiones por la Sala, respecto de unos hechos que presentaban base objetiva suficiente». Y añaden: «Pero en absoluto ha podido anticipar la consistencia de tesis hasta el punto de hablar de indicios racionales de criminalidad que justifiquen la continuación del procedimiento».
Los miembros de la Sección 23 sostienen que «algunas de las imputaciones efectuadas a Begoña Gómez, como las de intrusismo y corrupción en los negocios, nunca impugnadas, exigen una mínima verificación sobre su consistencia antes de continuar por nuevas fases del procedimiento, para permitir una mejor delimitación del objeto del procedimiento y facilitar las posibilidades de la defensa, por más que al juez instructor no le competa el ejercicio de la acción penal».
En el caso de «delitos complejos como son los de tráfico de influencias y malversación», la Audiencia Provincial insiste en que «ni siquiera basta con una simple exposición objetiva de los hechos, sino que debería efectuarse un mínimo esfuerzo argumentativo que justifique la tipicidad, antijuridicidad de la conducta y participación delictiva, si no queremos obviar el papel esencial del juez instructor a la hora de la determinación inicial del objeto del procedimiento susceptible de acusación».
Una fórmula poco habitual
La Audiencia de Madrid otorga la razón a la defensa de los investigados al afirmar que los autos dictados por Peinado en relación al jurado popular «carecen de la necesaria fundamentación». «Únicamente se mencionan las personas contra las que se dirige, pero no se hace un relato que comprenda los indicios verosímiles a los que hacemos referencia, consecuentemente, se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva».
El juez que investiga a Begoña Gómez propuso el pasado 24 de septiembre que, en caso de llegar a juicio su causa por malversación, fuese juzgada por un jurado popular. Días más tarde, Peinado amplió esa fórmula a los otros cuatro delitos a los que se enfrenta la esposa del presidente del Gobierno. El artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado establece que los delitos que se le imputan puedan ser juzgados por un jurado popular. La Audiencia de Madrid ya corrigió al magistrado en octubre rechazando que dividiera el caso en varias piezas.
La fórmula del tribunal popular no es inédita en nuestro país, pero sí poco habitual. Los jurados populares existen en España desde 1995, cuando el Congreso aprobó la Ley Orgánica del Tribunal Jurado con el apoyo de PSOE, IU y los partidos nacionalistas. El PP se abstuvo y solo varios diputados del Grupo Mixto votaron en contra. Desde entonces hasta el año pasado, último ejercicio con datos, el 89,9% de las sentencias han sido condenatorias.
