La Justicia andaluza absuelve a 'El Pastilla' de un asesinato por encargo en Algeciras
El TSJA critica que no hubiese rueda de reconocimiento tras su detención ni identificación visual en el juicio

Foto de 'El Pastilla'.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a Yousef Mohamed Lehrech, alias ‘el Pastilla’, quien fue condenado a 22 años y 6 meses de cárcel por asesinar «por encargo» a un hombre tras dispararle con una pistola en plena calle de la localidad gaditana de Algeciras en el mes de octubre de 2022, condena que le fue impuesta tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular por mayoría de siete votos.
En una sentencia dictada el día 19 de febrero, el TSJA estima de este modo el recurso de apelación formulado por la defensa del condenado contra el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Cádiz, que condenó al acusado a dicha pena por un delito de asesinato con alevosía y mediante precio y con la circunstancia agravante de disfraz. ‘El Pastilla’ se dio a conocer luego a finales de 2023 por su rocambolesca huida de la cárcel madrileña de Alcalá Meco.
El joven aprovechó la visita de familiares a prisión con motivo de la Navidad para salir de la cárcel con disimulo. Cuando un funcionario de prisiones detectó su ausencia, dio el aviso y se activó el protocolo. Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y el juzgado fueron inmediatamente informados por parte de Instituciones Penitenciarias. Un mes después fue capturado en la estación de tren de Leipzig (Alemania).
Ahora, el TSJA absuelve al acusado al considerar que en este caso se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia al pivotar la condena «alrededor de un vacío probatorio» y «por no darse las condiciones para considerar probada la identificación del acusado por ninguno de los testigos, quedando únicamente un conjunto de datos circunstanciales (…) que no pueden ser calificados como prueba directa ni alcanzan las exigencias propias de la prueba indiciaria», según ha indicado en un comunicado.
La Audiencia de Cádiz consideró probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 22,00 horas del día 6 de octubre de 2022, cuando el acusado se dirigió a una calle concreta de Algeciras donde se encontraba la víctima y, «con ánimo de acabar con su vida», le disparó con una pistola, a consecuencia de lo cual el agredido falleció media hora después en un centro hospitalario.
Según la sentencia de la Audiencia Provincial, el acusado «asumió el encargo de matar» a la víctima «a cambio de una suma de dinero» y cometió los hechos «de forma sorpresiva, disparándole por la espalda, garantizando así el resultado que pretendía al no poder la víctima defenderse ni pedir ayuda». Además, y según el veredicto del jurado, el encausado «cometió los hechos vistiendo ropa oscura, llevando guantes negros y sobre la cabeza la capucha de una sudadera, con la intención de ocultar su rostro y evitar ser identificado».
Sin embargo, no se practicó rueda de reconocimiento en el Juzgado de Instrucción. Frente a ello, el TSJA declara probado que «una persona disparó» contra la víctima «con ánimo de acabar con su vida, causándole la muerte», pero no habiendo quedado acreditado que dicha persona fuera el acusado. En este caso, añade, «lo que ha de determinarse es si la íntima convicción de siete de los nueve jurados estuvo basada en un material probatorio que deba valorarse como suficiente y no si este tribunal comparte su convicción subjetiva o intuición», de modo que “se trata de determinar si la afirmación de los testigos 1 y 2 en sede policial de que una fotografía de las varias que se les presentaron, se corresponde con la persona que efectuó los disparos y si sirve como prueba de identificación del autor tras haber sido ratificada formalmente en el plenario sin mediar rueda de reconocimiento en el Juzgado de Instrucción ni efectuarse identificación visual en el acto del juicio».
En este sentido, el TSJA señala que «la identificación del autor era en este caso era especialmente complicada», porque el autor iba oculto con una capucha de una sudadera «con la intención de ocultar su rostro y evitar ser identificado», una premisa de la que se ha de partir «por ser hecho probado y haberse apreciado la concurrencia de una agravante de disfraz».
El TSJA afirma que en este caso «existe como dato fundamental el reconocimiento fotográfico del acusado» por parte de dos testigos protegidos, pero «es sabido que el reconocimiento fotográfico en sede policial por un testigo no es un medio probatorio, sino una diligencia apta para iniciar, proseguir o reconducir líneas de investigación», de forma que para que el reconocimiento valga como prueba testifical, por tanto con valor de prueba directa, «es necesario que se proceda a la práctica de un reconocimiento en rueda con todas las garantías en sede judicial y con presencia de la defensa, cuyo resultado sí puede introducirse en el juicio oral como prueba anticipada (dadas las dificultades de proceder a un reconocimiento en rueda en el acto del juicio), a menos que por razones excepcionales el reconocimiento en rueda no pudiera practicarse».
En este sentido, el TSJA subraya que «tal exigencia de un reconocimiento en rueda es particularmente importante en casos como el presente, en que las condiciones para la identificación son débiles o precarias ya sea por la escasa visibilidad, o por el hecho de que el autor hubiere intentado ocultar su rostro». En opinión de los magistrados, «no cabe duda de que una identificación en esas condiciones, y con presencia del abogado defensor, suministraría, objetivamente, un fundamento con mayor convicción que el sólo hecho de identificar una fotografía sin que haya constancia de las circunstancias en que se produjo tal identificación al no haber presencia judicial ni de la defensa del incriminado sobre el que ya existían sospechas».
No hubo identificación visual en el juicio
Además, el TSJA asevera que, en este caso, «no se practicó el reconocimiento en rueda, por razones que no han quedado explicadas, sin que se haya puesto en duda que el testigo y el acusado (en situación de prisión provisional por otra causa) hubiesen estado a disposición judicial para su práctica».
«No es preciso, en este caso, aludir a que la posibilidad de sustituir el reconocimiento en rueda por la identificación visual directa en juicio deba responder a razones excepcionales que no consta que concurrieran, ni al importante riesgo de contaminación o debilidad epistemológica del tal modo de proceder, por cuanto, como afirma la defensa en su recurso y discuten con ambigüedad las acusaciones al impugnar el recurso, lo cierto es que en el acto del juicio no hubo tampoco reconocimiento o identificación visual, por la sencilla razón de que los testigos protegidos 1 y 2 declararon por videoconferencia y, según queda constancia en la grabación del juicio, no hubo contacto visual, pues así lo hizo constar la magistrada presidente al inicio del interrogatorio de uno y otro, avisándole de que en cada momento le iría diciendo quién le interrogaba, pues el testigo ‘no los iba a ver’», asevera el TSJA.
De este modo, y según prosigue la sentencia, lo que hicieron los testigos fue «ratificar» que en sede policial identificaron a una persona, «pero una cosa es ratificar un reconocimiento ya efectuado, y otra bien distinta es volver a reconocer, en presencia del jurado y de las partes», señalando el TSJA que, «por más que alguna sentencia parezca asimilar ambas cosas, o no distinguirlas, lo cierto es que no pueden confundirse, pues en un caso no hay más que ratificación de una diligencia policial que es reproducible y carece por sí de valor probatorio, y en el otro caso hay una prueba efectuada en presencia judicial y con todas las garantías, susceptible por tanto de valoración».
La Justicia andaluza considera que en este caso es de aplicación el criterio que dejaron sentado dos sentencias del Tribunal Supremo que «sí distinguieron con precisión la ratificación del reconocimiento policial y el reconocimiento practicado en el plenario», en base a todo lo cual el TSJA considera vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del acusado al pivotar la condena «alrededor de un vacío probatorio» y «por no darse las condiciones para considerar probada la identificación del acusado por ninguno de los testigos, quedando únicamente un conjunto de datos circunstanciales (…) que no pueden ser calificados como prueba directa ni alcanzan las exigencias propias de la prueba indiciaria», por lo que revoca la sentencia dictada condenatoria dictada por la Audiencia de Cádiz y absuelve al acusado.
Yusaf M.L. ha sido considerado por el Ministerio del Interior como un recluso de elevada conflictividad, debido principalmente a los homicidios cometidos y a su pertenencia a bandas organizadas. En su fichero consta otro presunto asesinato, el de Tayena, un líder de un grupo de crimen organizado en Ceuta. El asesino disparó en el abdomen a quien fue su propio jefe cuando salía de su vivienda en Los Barrios, un municipio de Cádiz. Según las autoridades, el homicidio se debió a un ajuste de cuentas en relación al tráfico de drogas entre dos clanes.

