La Fiscalía no ve indicios suficientes para imputar a Carlos Mazón por la dana
El Ministerio Público pide al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que la causa se quede en Catarroja

El expresidente valenciano Carlos Mazón. | Eduardo Parra (Europa Press)
La Fiscalía Superior de la Comunidad Valenciana considera que «en este momento no se cuenta con datos o indicios con suficiente solidez para justificar la imputación» del expresident Carlos Mazón en la causa abierta por la dana. El Ministerio Público ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que devuelva el procedimiento al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja para que continúe con la investigación, según ha informado en un comunicado.
La Fiscalía se ha pronunciado así en un informe sobre la exposición razonada que la magistrada de Catarroja, Nuria Ruiz Tobarra, elevó a la Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal valenciano. En ese documento, la jueza sostiene que existen indicios de responsabilidad penal contra Mazón por su gestión de la dana.
Según sostiene la Fiscalía, durante la investigación aún podrían practicarse diligencias relevantes. «No puede obviarse que a lo largo del procedimiento se puedan producir declaraciones o que aparezcan elementos documentales» que respalden la tesis de que Mazón hubiera dado «órdenes o instrucciones concretas» en la gestión de la emergencia del 29 de octubre de 2024, señala el informe. Por ello, concluye que procede devolver el procedimiento al juzgado instructor para que continúe la investigación «sin perjuicio del resultado que pueda deparar la instrucción».
La decisión final, no obstante, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá pronunciarse sobre el futuro judicial de Mazón tras escuchar a todas las partes del proceso, incluidas acusaciones populares, particulares y defensas. La Sala encargada de deliberar estará integrada por cinco magistrados: el presidente del tribunal, Manuel Baeza; Pía Calderón, designada como ponente; José Francisco Ceres; Antonio Ferrer; y Vicente Torres.
La jueza instructora decidió elevar la exposición razonada al considerar que podrían existir indicios de una «inactividad negligente» por parte de Mazón durante las riadas del 29 de octubre de 2024, que provocaron 230 víctimas mortales en la provincia de Valencia y una más cuya muerte continúa bajo investigación. La competencia para investigar al expresidente correspondería al Alto tribunal valenciano debido a que, aunque dejó la Presidencia de la Generalitat, mantiene su condición de diputado en Les Corts Valencianas.
La exconsejera Pradas pide que se archive la causa
En paralelo, la exconsejera de Justicia e Interior el día de la catástrofe, Salomé Pradas, y quien fuera su número dos en la Consejería, Emilio Argüeso, han solicitado al mismo tribunal que asuma la causa en la que ambos figuran como investigados y que acuerde su sobreseimiento libre. En los escritos remitidos a la Sala de lo Civil y Penal del TSJ valenciano —a los que ha tenido acceso Europa Press—, sus defensas sostienen que no tuvieron responsabilidad en los hechos, al considerar que la riada fue una «desgracia natural» cuya magnitud «no era previsible en su verdadera dimensión», ni siquiera para quienes tenían entre sus funciones anticipar este tipo de fenómenos.
En su escrito, la defensa de Pradas sostiene además que el cargo institucional que ocupaba el día de la dana —que el 29 de octubre de 2024 dejó 230 víctimas mortales en la provincia de Valencia— no la convierte en «garante» de todas las actuaciones u omisiones que se produjeron dentro de la Administración, donde también intervinieron responsables de otras instituciones y distintos funcionarios.
La exconsejera argumenta asimismo que la falta de conciencia del peligro entre numerosos ciudadanos, pese a los avisos previos difundidos por los medios y por la Agencia Estatal de Meteorología, refleja que la magnitud real del fenómeno no fue anticipada. «Lo que no podían prever ni ellos ni nadie es la magnitud y la velocidad de aceleración que alcanzó la riada», sostiene.
Por ello, la defensa considera que se trató de un «evidente caso de fuerza mayor», que excluiría cualquier imprudencia penal al no disponer las autoridades de «la información indispensable» para haber actuado de otra forma. Según argumenta, Pradas actuó «del mejor modo posible», limitándose a coordinar decisiones en función de los datos aportados por los técnicos presentes en el Cecopi, en especial responsables de la Confederación Hidrográfica del Júcar y de la Aemet.
