El Supremo reduce a dos años de cárcel la pena al 'Pequeño Nicolás' por la 'mafia policial'
La Audiencia Provincial de Madrid le condenó por delitos de descubrimiento, revelación de secretos y cohecho activo

El 'Pequeño Nicolás' a su llegada a la Audiencia Provincial de Madrid en 2023. | Alejandro Martínez Vélez / Europa Press
El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado a dos años, un mes y 15 días la pena de cárcel a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, conocido como ‘El Pequeño Nicolás’, la condena por acceder a bases de datos policiales al considerar «muy cualificada» la atenuante de dilaciones indebidas.
Así lo ha decidido el TS en una sentencia, recogida por Europa Press y a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, en la que el alto tribunal comunica que estima parcialmente el recurso del ‘Pequeño Nicolás’ que interpuso contra el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid, por el que fue condenado a cuatro años y tres meses.
En 2023, la Audiencia de Madrid le condenó por considerarle inductor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público y como autor de un delito de cohecho activo, en relación a los datos sobre titulares de vehículos y matrículas que le proporcionaron dos agentes de la Policía Municipal de Madrid en 2014 a cambio de recompensa.
Ahora, el Supremo argumenta que la sentencia recurrida admite «que la fase previa tardó en tramitarse casi diez años y otros tres las fases preparatorias y de juicio oral», «lo que arroja un resultado concluyente: trece años de prolongación de la causa hasta sentencia», período que es extraordinario y que justifica la aplicación de la atenuante como muy cualificada.
Por otro lado, absuelve a Gómez de Iglesias como inductor de un delito de violación de secretos oficiales, por el que fue condenado a una pena de multa, al haber absuelto como autor del mismo al que entonces era coordinador de seguridad municipal.
La sentencia confirma la pena de dos años, un mes y 15 días también a los dos policías municipales que facilitaron los datos a Gómez Iglesias, en su caso como autores de revelación de secretos y por delito de cohecho activo. A ambos les reduce a la mitad las penas que impuso la Audiencia de Madrid por aplicación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
