El Tribunal de Justicia de la UE de Luxemburgo determina que limitar la retroactividad de la devolución de lo cobrado en exceso a mayo de 2013, fecha de la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre este asunto, se opone al derecho comunitario, lo que en la práctica equivale a reconocer la retroactividad total desde la firma del préstamo. «La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula». El Banco de España llegó a hacer una previsión en la que mostraba que el sector ha cobrado, desde 2009, 7.600 millones por esta cláusula abusiva.
Pocos minutos después de la sentencia, las entidades sufrían fuertes caídas en Bolsa, de más del 6% en el caso del Banco Popular y el Sabadell. Sin duda, esta resolución del Tribunal de la Unión Europea supondrá un importante varapalo para el sector financiero español.