¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2016?
El pasado 5 de abril se abrió la campaña para presentar la declaración de la renta 2016. Si bien, a priori, todos los ciudadanos que perciban una renta están obligados a declarar, la Agencia Tributaria contempla ciertos supuestos en los que no es necesario declarar al fisco.
El pasado 5 de abril se abrió la campaña para presentar la declaración de la renta 2016. Si bien, a priori, todos los ciudadanos que perciban una renta están obligados a declarar, la Agencia Tributaria contempla ciertos supuestos en los que no es necesario declarar al fisco. Estas excepciones son las siguientes, según Hacienda:
- Aquellos cuyas rentas anuales no superen los 22.000 euros anuales si tienen un único pagador. Si hay más de un pagador, también estarán exentos todos aquellos cuyas rentas no superen esta cifra «siempre que la suma del segundo [pagador] y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros». El límite de 22.000 euros también se aplica a aquellas personas cuya renta proceda de prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos…) «siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido».
- Aquellos cuya renta no supere los 12.000 euros anuales cuando haya más de un pagador «y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales». Este límite también se aplica «cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas», «cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener» y «cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención».
- Aquellos cuya renta no supere los 1.600 euros anuales si esta procede de «rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta». Quedan excluidas de este supuesto «las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible».
- Aquellos cuya renta no supere los 1.000 euros anuales cuando proceda de «rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado».
- Asimismo, «no tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros, ni quienes hayan tenido exclusivamente pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros«.
¿Me compensa hacerla aunque no esté obligado?
Con todo, que no sea obligatorio no significa que no sea recomendable hacer la declaración de la renta. La Agencia Tributaria calcula que este año se presentarán 19.750.000 declaraciones. De ellas, a unas 14.700.000 personas les saldrá a devolver (es decir, en 2016 han pagado impuestos más elevados de lo que les corresponde y Hacienda se los devolverá). ¿Cómo saber si compensa hacer el trámite? Hacienda explica a The Objective que basta con hacer el borrador y, una vez cumplimentado, un funcionario o la plataforma Renta Web -dependiendo de si se hace de forma presencial o por Internet- le indicará a cada contribuyente si su declaración le saldrá a devolver o a pagar y este podrá elegir presentarla o no.