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Madrid

Un sueldo de 32.000 euros al año y facilidades a pisos turísticos: la polémica ayuda al alquiler de Madrid

Para entender mejor este plan y por qué ha generado tanto malestar, detallamos los requisitos que se piden tanto a inquilinos como a aquellos que quieran alquilar su piso a través de la red de EMVS

La Comunidad de Madrid ha lanzado un Plan Integral de Alquiler Municipal con el objetivo de «reactivar el mercado del alquiler en la capital, aumentar la oferta de viviendas y que los inquilinos/as obtengan condiciones más asequibles para acceder a ellas». Hasta ahí, todo correcto. La sorpresa viene al darse cuenta de que uno de los requisitos para solicitar esta ayuda es tener unos ingresos anuales mínimos de 32.200 euros, es decir, casi 2.700 euros brutos al mes. Y eso si eres una persona sola, porque la cifra aumenta en función de los miembros de la familia.

Este programa ha tardado poco en generar polémica, especialmente en las redes sociales, donde numerosos usuarios se han quejado de que se destinen fondos públicos a personas que, a priori, no necesitan ayuda para pagar una vivienda, mientras que se deja de lado a personas en una situación vulnerable o con unos ingresos económicos mucho más bajos.

Para entender mejor este plan presentado por la Comunidad de Madrid y por qué ha generado tanto malestar, detallamos los requisitos que se piden tanto a inquilinos como a aquellos que quieran alquilar su piso a través de la red de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo (EMVS).

Programa Reviva

Este nuevo programa, asegura la Comunidad de Madrid, tiene como objetivo «recuperar las viviendas vacías que miles de propietarios/as tienen en desuso y así aumentar la oferta destinada al alquiler».

¿Cómo funciona? Explicado de manera rápida, el propietario cede su vivienda a la EMVS durante un periodo de tiempo determinado, manteniendo la titularidad, y a cambio recibe una renta mensual independientemente de que la vivienda se alquile o no.

Para formar parte del programa, la vivienda tiene que llevar vacía mínimo nueve meses. Sin embargo, este requisito no se aplica si el inmueble se ha quedado vacío porque sus titulares han ingresado en alguno de los servicios sociales residenciales para la tercera edad o si se trata de pisos turísticos. En este caso, podrán entrar en el programa sin necesidad de estar esos nueve meses vacíos.

Este último supuesto ha sido el que más polémica ha generado pues, aunque el programa defiende que el objetivo es aumentar la demanda y, por tanto, que los precios bajen y el alquiler sea más asequible, numerosos ciudadanos consideran, y así lo han expresado en las redes sociales, que es injusto ayudar a quienes han especulado durante meses con un bien esencial como es la vivienda.

Con ese único requisito, la EMVS se compromete a encargarse de la gestión integral del alquiler, a adelantar hasta 45.000 euros al 0% de interés para realizar reformas si fuera necesario, ofrece una garantía del pago de la renta desde el primer mes «siempre a precios de mercado» y una alarma «para evitar ocupaciones», entre otras ventajas.

Requisitos para los inquilinos

Una vez que esta red de viviendas esté creada y disponible, ¿quién puede acceder a ella?

Lo primero que es necesario es llevar al menos cinco años empadronado en Madrid. Lo segundo, y aquí viene el motivo de polémica, es tener unos ingresos mínimos de 32.200 euros anuales, una cifra que aumenta si la familia está formada por más de una persona. Los ingresos máximos para solicitar la ayuda, para una familia de seis miembros, son 88.200 euros anuales.

Un sueldo de 32.000 euros al año y ayudas a pisos turísticos: la polémica ayuda al alquiler de Madrid 1
Fuente: EMVS

Además, hay una serie de requisitos que, sumados a esos imprescindibles, bonifican a la hora de recibir la ayuda. Son los siguientes.

– Ser menor de 35 años
– Ser mayor de 65 años
– Tener una discapacidad igual o superior a un 33%
– Tener una dependencia de grado II o III
– Familias con hijos/as menores de 25 años dependientes económicamente o embarazadas
– Familias con hijos/as dependientes económicamente a su cargo -cualquiera que sea su edad- con un grado de discapacidad igual o superior al 33%
– Personas separadas o divorciadas, con hijos/as, que acrediten esta circunstancia mediante actas notariales o sentencias dictadas en procesos de separación o divorcio

Atendiendo a estos criterios, la ayuda «bonificará la diferencia entre la renta que la EMVS abona al propietario de la vivienda cedida en usufructo y la mensualidad que a su vez paga el inquilino/a».

La EMVS explica que «en ningún caso» el bono vivienda podrá superar la cantidad de 900 euros, que ningún inquilino pagará más del 30% de sus ingresos netos familiares y que el importe mínimo de renta a abonar será de 450 euros al mes.

En su página web, la EMVS ha habilitado una calculadora para averiguar si podemos acceder a la ayuda y cuál sería la cuantía de la misma.

Ayudas para jóvenes

Otro de los puntos de este programa es la ayuda a los menores de 35 años con la fianza de su alquiler. «Dentro del Plan Integral de Alquiler Municipal, el Ayuntamiento de Madrid quiere ayudar especialmente a los/las menores de 35 años a la hora de facilitarles el acceso a una vivienda en alquiler en el mercado privado», dice su página web.

Para ello, ofrece a los jóvenes un anticipo de la fianza de la vivienda que quieran alquiler, un mes en este caso, que podrán devolver en un plazo de 24 meses sin ningún interés.

Esto, como la anterior ayuda, no es algo a lo que pueda acceder cualquiera, desde luego no un joven con un sueldo habitual en Madrid (antes de los 35 años, suele ser inferior a los 20.000 euros anuales, de media), puesto que el requisito es cobrar un mínimo de 37.300 euros brutos anuales, además de estar empadronado en Madrid desde hace al menos cinco años.

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