La reforma de la Constitución, su mejor defensa
La Constitución nos ha permitido varias décadas de convivencia en paz. Pero la sociedad ha evolucionado y la Constitución también debe hacerlo
Artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano:
“Una sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de poderes, carece de Constitución”.
Podemos definir la Constitución como el documento jurídico y político que limita los poderes del estado y protege los Derechos Fundamentales de los ciudadanos.
Nuestra norma fundamental fue fruto de un amplio consenso y nos ha permitido varias décadas de convivencia en paz. Sin embargo la sociedad ha evolucionado durante este tiempo y la Constitución Española también debe hacerlo. Existen estudios de expertos que abordan la necesidad de realizar ciertas reformas constitucionales.
Los aspectos en los que inciden las propuestas de reforma son:
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Cataluña
El problema de Cataluña no tiene una solución política fácil respetando el marco constitucional actual. Nuestro sistema autonómico tiene un altísimo nivel competencial, mucho más que algunos estados con un modelo federal pero el artículo 2 de la Constitución impide jurídicamente adoptar ese modelo. También el País Vasco está redactando un nuevo Estatuto que puede vulnerar la Constitución. Una reforma del modelo territorial podría dar encaje a esas crecientes aspiraciones nacionalistas.
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Senado
Otro aspecto apremiante es la modificación del Senado, para que éste sea una verdadera cámara de representación territorial. Necesitaría una reforma en su composición y otra respecto a sus funciones. Sólo los senadores designados por las Asambleas de las Comunidades Autónomas tienen ese carácter. Los demás senadores se eligen a través de la circunscripción provincial. El Senado debiera también tener reservadas de modo exclusivo las competencias que afectan a los Estatutos de Autonomía y sus reformas, la competencia específica en materia de financiación autonómica y competencia exclusiva sobre todas las cuestiones que afecten a la estructura política territorial del estado.
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Sistema electoral
La reforma del sistema electoral también es urgente. Es necesario mejorar la proporcionalidad en circunscripciones pequeñas para que todos los votos tengan el mismo valor. También sería deseable establecer la lista electoral no bloqueada que seguiría dando protagonismo a los partidos políticos como instrumento fundamentales de representación pero ofrecería un “plus” democrático a los electores.
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La sucesión
La sucesión a la Corona en el siglo XXI no puede excluir a la mujer. Se debe reformar el título II para que la mujer pueda también suceder en la Monarquía en igual condición que el varón.
Constitución vertebradora
Hasta ahora nuestra Constitución sólo ha tenido dos reformas: la del artículo 13 para que los ciudadanos de la Unión puedan presentarse a las elecciones municipales, y la del artículo 135 para limitar el déficit público.
Las dos reformas han sido exigencias derivadas de nuestra pertenencia a la Unión Europea y ambas han sido pactadas sin traumas y con sobradas mayorías.
Son muchos los retos a los que los representantes políticos a través de las instituciones soberanas deben dar respuesta.
La Constitución es el consenso que nos une como país, pero no puede ser objeto de apoderamiento partidista, últimamente muy utilizado en el discurso político con un marco del relato que divide partidos constitucionalistas frente a los otros.
La grandeza de nuestra Constitución ha sido permitir políticas de distinto signo, pero la mejor defensa de la Constitución es su reforma para evitar incumplirla, para que no se rompa. Como señaló Javier Pérez Royo en 2003, “jurídicamente la reforma es una protección para la Constitución mediante el establecimiento de un límite para el legislador”.
Hace algunas semanas el Tribunal Supremo en la Sentencia del Procés recordó que “El consenso constitucional puede redefinirse pero no puede destruirse unilateralmente” (página 217 STS).
En los años 90 la satisfacción de los ciudadanos con la Constitución rondaba el 65%, sin embargo este índice descendió al 37% la última vez que el CIS preguntó por esta cuestión (noviembre de 2012), puede verse la Serie A. 1.0.02.005
Procedimiento de reforma
El proceso de reforma es complejo para algunos aspectos. Así, los referidos al modelo territorial o la Corona requieren mayoría de dos tercios de cada Cámara, disolución inmediata de las Cortes y que las nuevas Cortes ratifiquen la decisión y procedan al estudio del nuevo texto que deberá ser aprobado igualmente por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. Una vez aprobada la reforma por Las Cortes, será sometida a referéndum para su ratificación (artículo 168 de la Constitución).
Si se redactó y aprobó una Constitución de consenso hace más de cuarenta años con una sociedad menos culta, con unos políticos menos expertos y con el recuerdo más cercano de una guerra civil, también se puede modificar ahora. Tan sólo se necesita cierta voluntad, mirada de altura y lentes de estadista.
Si los representantes de la soberanía popular se lo proponen, tal vez, podamos celebrar otros 41 años de vigencia de una Constitución con la que se sientan identificados todos los españoles, los de hoy y también las generaciones del mañana.
Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.