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¿Puede el Gobierno intervenir Madrid?

Rafael Murillo, profesor de Derecho Constitucional, explica cuáles son las herramientas legales que el Estado tiene en su mano para intervenir Madrid. ‘Spoiler’: sólo una

¿Puede el Gobierno intervenir Madrid?

Mariscal | EFE

El pasado viernes, la cogobernanza que Sánchez y Ayuso anunciaban frente a 22 banderas saltó por los aires cuando el ministro de Sanidad, Salvador Illa y el viceconsejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Antonio Zapatero, comparecieron en ruedas de prensa paralelas y contradictorias. Desde Madrid, ampliaban las restricciones a algunas zonas más. Desde Moncloa, tildaban esta ampliación de insuficiente y pedían añadir a las limitaciones todas las zonas en las que la incidencia de la enfermedad fuera de 500 contagiados por cada 100.000 personas, es decir, confinar prácticamente la totalidad de la capital.

Durante todo el fin de semana, las declaraciones se sucedieron. Los ciudadanos atendimos al espectáculo mientras uno y otro se lanzaban la pelota. El sábado, Enrique Bouza, que había sido nombrado portavoz del Grupo COVID-19 de la Comunidad de Madrid tan sólo 48 horas antes, rompió filas y dimitió al darse cuenta de que la la cogobernanza ni estaba ni se la esperaba. A última hora de domingo, Ayuso lo tenía claro: «Madrid no se puede confinar», pero Illa también: seguiría presionando. En la tarde de este lunes, el ministro y Ruiz Escudero, consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, se reunían para alcanzar un acuerdo, al que al final no han llegado. Illa, en efecto, sigue presionando: «No es descartable tomar nuevas medidas». Hablamos con Rafael Murillo, experto en Derecho Constitucional, sobre las herramientas legales que el Estado tiene en su mano para intervenir Madrid.

La opción más factible: declarar un estado de alarma en la Comunidad de Madrid

El Gobierno puede declarar el estado de alarma en la Comunidad de Madrid de manera unilateral, es decir, sin contar con el consentimiento del Ejecutivo de Ayuso ni del Congreso de los Diputados, de forma inmediata y durante 15 días. Según la Ley Orgánica que lo regula, una vez transcurridos esos 15 días, la prórroga tendría que aprobarse en el Congreso, igual que pasó en marzo y abril. No requiere, en ningún momento, la autorización de Madrid. Este estado de alarma singular podría aplicarse en la totalidad del territorio o sólo en algunas zonas de la Comunidad.

Con el estado de alarma el Gobierno puede limitar la movilidad, al contrario que si se acoge a los sistemas de cooperación con las Comunidades Autónomas. Lo que se busca ahora es limitar la movilidad de las personas para que no sean vehículos de contagio del virus. Por lo tanto, la aplicación del estado de alarma supondría, según Murillo, un confinamiento como el de marzo, un aislamiento total, cerrar todas las vías de comunicación de Madrid –incluidas las aéreas– salvo casos excepcionales que se contemplarían dentro del marco del estado de alarma.

El propio estado de alarma deja opción a la cogobernanza: el Gobierno puede declarar unilateralmente y decidir que sea la Comunidad de Madrid quien lo regule. Así, Sánchez y Ayuso determinarían el estado de alarma llegando a un acuerdo. Aunque en esta situación, esa opción carece de sentido, ya que la medida se contempla como solución al desacuerdo entre el Gobierno de Sánchez y el de Ayuso.

Por qué el Gobierno no puede confinar Madrid acogiéndose al artículo 65

El decreto de la nueva normalidad, aprobado el pasado 9 de junio, incluye una modificación en el artículo 65 de la ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (aprobada en 2003).

La ley original establece que el Ministerio de Sanidad no puede actuar por decisión propia en materias de salud pública, tiene que llegar a un acuerdo previo con las comunidades. Sin embargo, la modificación del pasado junio incorpora una excepción: puede saltarse el paso de la autorización en caso de situaciones de urgente necesidad, siempre y cuando comunique las decisiones de urgencia a las comunidades afectadas. El problema, según Murillo, es que este es un concepto legalmente impreciso: «¿Qué se entiende por urgente necesidad? ¿500 casos por cada 10.000 habitantes? ¿1000? No lo sabemos. Hay que estar atentos a lo que dicen los asesores científicos. ¿Qué se entiende por alarma para la sanidad pública? ¿Que se ha descontrolado? ¿Que no se puede combatir?».

En fin, que aplicar el artículo 65 es complicado, de primeras, por su difícil interpretación. Habría que definir qué es la urgencia y la necesidad, y esos conceptos tendrían que estar ratificados por el Consejo Interterritorial, con lo que estamos ante la pescadilla que se muerde la cola.

También es elemental tener en cuenta el acuerdo al que Gobierno y Comunidades llegaron el pasado 13 de julio: lo que se conoce como Plan de Respuesta Temprana –lo del adjetivo lo dejamos para otro momento– ante la pandemia. Una declaración de intenciones dentro del famoso decreto de la nueva normalidad donde Gobierno y CCAA acordaron coordinarse para salir de esta. En este acuerdo hay una renuncia por parte del Gobierno a cualquier tipo de unilateralidad, es decir, que los casos de urgente necesidad hay que consensuarlos.

Las trabas a aplicar la modificación del 65 no acaban aquí: además, se contradice con tres leyes:

En primer lugar, con la Ley General de Sanidad de 1986, que regula el artículo 146 de la Constitución, y con la Ley General de Salud Pública de 2011, que amplía la de 1986.

Para entender el porqué de esta contradicción, hay que mirar en la Carta Magna. El artículo 146 de la Constitución dice que el Estado sólo tiene competencias en tareas de coordinación del sistema de sanidad, en sanidad exterior (de fronteras, por ejemplo) y en la regulación de productos farmacéuticos. El resto de competencias –un confinamiento, por ejemplo– corresponde a las comunidades excepto bajo estado de alarma. Todo tema de confinamiento le correspondería a la comunidad con la previa autorización del juzgado de lo contencioso-administrativo. Luego, si estos consideran que se están extralimitando, pasaría al Tribunal Superior de Justicia, como sucedió en Madrid la pasada semana.

Por último, la modificación del artículo 65 se contradice con la Ley Orgánica 3/1986. Esta ley regula situaciones sanitarias de urgencia y da la posibilidad de restringir ciertos derechos de los ciudadanos en estos casos. Menciona una ‘autoridad sanitaria’ con poder para restringirlos. ¿El problema? No especifica quién es esta autoridad sanitaria. La interpretación de Murillo, que se acoge a la Constitución –por lo explicado justo arriba–, es que la autoridad es la comunidad, no el Estado. Una ley orgánica es superior a un decreto ley –en este caso el de nueva normalidad–, en tanto que un decreto ley no puede regular materias referidas a los derechos fundamentales –en este caso el de movilidad– contemplados en la ley orgánica.

¿Y qué hay del resucitado 155?

Para Murillo, aplicar el artículo 155 de la Constitución no tiene sentido en esta situación. Aplicarlo supondría salir de los límites para los que fue redactado. Es un artículo pensado para cuestiones de gestión política, para castigar acciones contrarias a lo que dicta la Constitución. «Es una decisión excesivamente política, porque la tiene que formalizar un órgano político: el Senado». No está pensado para acciones concretas que tengan que ver con la sanidad pública, sino aquellas que afectan a lo que dicta la Constitución.

Por otro lado, partimos de la base de que el PSOE no tiene mayoría absoluta en el Senado para hacerlo. Además, no se trata de un procedimiento inmediato, sino que se alarga varias semanas.

En definitiva, la opción más ágil para el Gobierno en este momento es aplicar un estado de alarma en la totalidad o en algunas zonas sanitarias de la Comunidad de Madrid. Es la única herramienta legal de aplicación inmediata que le otorga competencias en materia de Sanidad por encima de las comunidades autónomas.

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