Poco después de que la Generalitat anunciara el confinamiento de Lleida y otros siete municipios de la comarca del Segrià, un auto judicial paralizaba las medidas. La juez de instrucción número 1 de Lleida no ratificaba la decisión, considerándola desproporcionada.
Ahora se debate si una jueza ordinaria (de un juzgado de guardia en funciones) puede parar una decisión tan trascendental tomada por un gobierno en una situación de emergencia como es una pandemia.
Antes de entrar a analizar el auto, hay que aclarar que la Generalitat solicitó esta autorización y, al hacerlo, estaba dando ese poder a la jueza. La aplicación de las medidas dependía de su ratificación.
Unas medidas sin límite de tiempo
El auto recalca, sin duda con acierto, que la limitación de derechos fundamentales –en este caso el derecho de circulación– debe hacerse con cautela, reposadamente, garantizando la seguridad pública y siempre de forma justificada. Cualquier limitación de derechos tiene que hacerse de manera muy controlada y restrictiva, porque los derechos fundamentales son la base de la democracia.
Además, el documento advierte también que la decisión de la Generalitat tenía carácter indefinido. El hecho de que no haya un límite temporal es desproporcionado. El factor tiempo es muy importante. Es necesario especificar tanto la zona donde se va a aplicar, como cuánto va a durar la medida y establecerse un sistema de revisión.
Sin embargo, la jueza corre el riesgo de exceder sus competencias al estimar la medida como desproporcionada en otros aspectos. Los gobiernos toman decisiones de acuerdo a sus criterios políticos, y después se evalúa si son proporcionales desde un punto de vista jurídico. Pero cuando un magistrado entra a valorar si una medida es proporcional o no, puede acabar también valorando si la misma es oportuna o no políticamente, algo que no le corresponde. Es difícil marcar el límite.
¿Quién tiene las competencias para confinar a los ciudadanos?
El auto advierte que las limitaciones a los derechos fundamentales justificadas por la pandemia deberían hacerse a través de una declaración del estado de alarma establecida por decreto por el Gobierno central. La jueza basa este razonamiento en el hecho de que la constitución recoge que la regulación de los derechos fundamentales es competencia del Gobierno estatal.
Si bien es cierto que el Estado es efectivamente el encargado de su regulación general, esto no puede suponer que tenga que decidir sobre cualquier limitación de un derecho fundamental. Las autoridades públicas limitan algunos derechos fundamentales todos los días, desde un policía que para a un ciudadano (derecho de circulación) hasta un inspector de Hacienda o de trabajo en su investigación (derecho de privacidad).
El Estado tiene la competencia en su regulación general, establecida en el caso de una pandemia como la actual en la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio y en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública. Pero afirmar que solo se pueden tomar medidas de este tipo a través del estado de alarma no es exacto.
En un estado descentralizado, las comunidades autónomas que hayan asumido estas competencias podrán tomar medidas para limitar la circulación ante una situación de un rebrote de una pandemia, como ha ocurrido en otras partes de España.
La Ley orgánica 3/1986 dice que cuando haya riesgos para la salud pública producidos por enfermedades de transmisión como puede ser una pandemia, la autoridad competente puede tomar medidas de este tipo. No dice que sea exclusivo del Estado y, por tanto, el Gobierno de una comunidad autónoma también puede establecer estas medidas.
¿Es adecuado establecer el confinamiento por decreto-ley?
Declarar el estado de alarma es un instrumento para dar más garantías. Aunque el Gobierno lo aprueba por decreto, el Congreso debe ratificarlo cada 15 días. Esto implica un control al Gobierno.
No obstante, en este caso preciso de Lleida, no hace falta que se implante un estado de alarma a pesar de que es muy garantista, porque la comunidad autónoma tiene la competencia en esta situación. Por lo tanto, tiene que ser la comunidad autónoma quien decida si implantar el confinamiento o no. Declarar el estado de alarma sería entrar en las competencias propias de la comunidad autónoma, que ha recuperado tras la última prórroga del estado de alarma.
La aprobación de estas medidas a través de un decreto-ley anunciada por la Generalitat ofrece muchas más garantías a los ciudadanos y también más seguridad jurídica. Un decreto-ley no es lo mismo que un decreto. Aunque incorpora la inmediatez, se trata de una norma con rango de ley. Por tanto, el Tribunal Constitucional valorará en última instancia si el Gobierno catalán se ha excedido o no con su decisión.
Lo que está ocurriendo ahora marcará lo que pueda pasar más adelante en nuevos rebrotes.
Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.