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Coronavirus, empresa, trabajadores y derecho laboral

La crisis del COVID-19 se hace cada vez más aguda y empresas y trabajadores necesitan saber qué derechos y qué deberes tienen el uno para con el otro en medio de este clima de incertidumbre

Coronavirus, empresa, trabajadores y derecho laboral

1. ¿Debo informar a mis trabajadores de las medidas de protección frente al COVID-19?

Sí. Se recomienda informar a los empleados sobre las medidas de protección ante el coronavirus [contexto id=»460724″], pues si bien no se trata de un riesgo exclusivo del entorno laboral, el deber de protección del artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales aconseja informar de este eventual riesgo. Se debe recordar al personal las medidas de protección recomendadas por el Gobierno, con la exhibición en el centro de trabajo de cartelería, fotografías o infografías facilitadas por las autoridades sanitarias.

2. ¿Debo informar a mi empresa si viajo a una zona de riesgo?

Sí. Los trabajadores tienen el deber de velar por su seguridad y su salud, así como por las de aquellas personas a quienes pueda afectar su actividad. Se debe cooperar con la empresa para que esta pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras (Artículo 29 de la LPRL).

Por lo tanto, del mismo modo que la empresa debe informar al trabajador del riesgo existente, el empleado también debe informar a la empresa de su exposición a situaciones de riesgo, aunque sea fuera de su entorno/horario laboral. Y es así porque el trabajador tiene un deber de cooperación con la empresa en materia de seguridad y salud.

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Foto: Vincent Yu | AP

Si un trabajador omite esta información estará incumpliendo sus obligaciones en materia de prevención de riesgos y podrá ser sancionado disciplinariamente (LPRL; Art. 29.3). De acuerdo a las consecuencias generadas por esta omisión de información, las sanciones pueden ir de la imposición de una falta, al despido (aunque esta medida sería, probablemente, desproporcionada).

3. ¿Mi empresa puede obligarme a viajar a una zona de riesgo?

No. Las propias recomendaciones de las Autoridades Sanitarias (entre ellas, la de no viajar a las zonas afectadas), junto con una reciente resolución judicial avalando “la necesidad de adoptar medidas urgentes y contundentes para evitar la propagación”, permiten considerar que estamos ante una orden manifiestamente ilegal, que pone en riesgo la salud e integridad de los trabajadores.

4. ¿Como trabajador, puedo negarme a viajar a una zona de riesgo?

Sí. La negativa del trabajador a obedecer a la orden de viajar a una zona de peligro podría considerarse como el ejercicio legítimo del derecho de resistencia del trabajador, y no como una desobediencia sancionable, nacida de una apreciación subjetiva.

5. Si me infecto, ¿cuál pasa a ser mi situación laboral?

Si un trabajador se contagia de COVID-19 se le concede una baja laboral asimilada a Accidente de Trabajo y, por tanto, ni debe ni puede trabajar.

6. ¿Y si me obligan a estar en cuarentena?

En caso de aislamiento preventivo (cuarentena), el trabajador no está afectado por un accidente o una enfermedad, sino que está siendo vigilado para su diagnóstico (a la vez que se minimiza el riesgo de expansión de la enfermedad). Por eso se le impide acudir al trabajo. Conforme al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, se considera que estos trabajadores están en situación de incapacidad temporal derivada de Accidente de Trabajo, es decir, de baja laboral, y, por tanto, exentos de trabajar.

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Foto: Jeff Chiu | AP

7. ¿El servicio de prevención de riesgos laborales puede hacer pública una lista de personas afectadas por el coronavirus?

En un primer momento la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) había resuelto que las empresa no pueden dar a conocer información relacionada con la salud del trabajador, a menos que este le de su consentimiento expreso.

Sin embargo, un reciente Informe de la AEPD publicado a raíz de la pandemia derivada del COVID-19 permite el tratamiento de datos personales de salud sin consentimiento del interesado en situaciones de interés público en el ámbito de la salud pública y en el cumplimiento de obligaciones legales en el ámbito laboral derivado de dichas situaciones.

Por lo tanto, la empresa podrá conocer estos datos sin necesidad de consentimiento pero informando previamente a los interesados, limitándose a conocer si el empleado está infectado o no, para adoptar los protocolos de seguridad y salud que sean necesarios, pero no podrá identificar públicamente a las personas afectadas.

8. ¿La empresa me puede pedir un informe médico para saber si tengo el coronavirus?

Podrá requerirlo a los exclusivos efectos de indagar sobre la existencia de síntomas, pero no someter a cuestionarios o controles médicos no relacionados con la enfermedad.

9. Si estoy sano, ¿pueden obligarme a hacer teletrabajo?

Si bien se trata de una medida que debe ser acordada entre trabajador y empresa, lo cierto es que ante el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, según el cual “los empleadores, tanto públicos como privados, estarán obligados a facilitar medidas que permitan la prestación laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales siempre que ello sea posible”, parece que será factible la imposición unilateral del teletrabajo.

Recordemos que el Ministerio de Trabajo ya ha difundido una guía de actuación frente al SARS-CoV-2 en la que, ante el riesgo de contagio en el entorno laboral, se anima a las empresas a implementar el teletrabajo.

10. Si me he contagiado el COVID-19 en el trabajo, ¿se considera contingencia profesional?

Sí, a tenor de la equiparación realizada por el real decreto-ley que incluye la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del COVID-19.

11. Si mi empresa no me da trabajo a causa del COVID-19, ¿voy a cobrar?

Cuando se trata de causas catastróficas o de fuerza mayor, como se podría considerar la epidemia del COVID-19 y las decisiones de la Autoridad derivadas de la misma, y la empresa no puede asignar trabajo al empleado, puede que este no reciba su salario. Pero ello no obsta que la empresa deba seguir los procedimientos establecidos por nuestra legislación laboral, mediante los correspondientes procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos o de reducción de jornada.

Ante la grave situación generada por el SARS-CoV-2 el Gobierno se ha comprometido con las patronales y los sindicatos a facilitar los ERTE, como medida de protección de las pymes y el empleo.The Conversation


 

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.

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