Multado con 7.200 euros el responsable de la pitada a Felipe VI en la final de la Copa del Rey
El juez Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado al presidente de la entidad ‘Catalunya Acció’, Santiago Espot, por un delito de injurias a la Corona y de ultrajes a España a la pena de doce meses de multa, con cuota diaria de 20 euros, que se fija en 7.200 euros, por la pitada a Felipe VI y al himno en la final de la Copa del Rey de Fútbol de 2015.
El juez Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado al presidente de la entidad ‘Catalunya Acció’, Santiago Espot, por un delito de injurias a la Corona y de ultrajes a España a la pena de doce meses de multa, con cuota diaria de 20 euros, que se fija en 7.200 euros, por la pitada a Felipe VI y al himno en la final de la Copa del Rey de Fútbol de 2015.
El manifiesto que el condenado publicó el 28 de mayo de 2015 en Facebook en el que proponía la pitada al himno de España y al rey Felipe VI en la final de la Copa del Rey de fútbol, «no está amparado por el derecho a la libertad de expresión, difusión de pensamiento, ideas u opiniones», según la sentencia del juez Vázquez Honurubia, hecha pública por la Audiencia Nacional.
Así, se considera probado que el acusado llevó a cabo un plan «preconcebido» con la intención de «ofender y menospreciar al Jefe del Estado español y al himno nacional», después de que publicara en el perfil de Facebook de ‘Catalunya Acció’, entidad de la que Espot era presidente, un documento bajo el título «Por la pitada al Himno español y al Rey Felipe de Borbón”.
El citado comunicado convocaba a una pitada general para el 30 de junio, durante el transcurso de la final de la Copa del Rey de Fútbol entre el FC Barcelona y el Athletic de Bilbao, “como una ocasión inmejorable para manifestar una vez más que queremos dejar de ser súbditos del reino de España para convertirnos únicamente en ciudadanos de una Cataluña independiente”.
El juez ha desestimado la tesis de la defensa según la cual el contenido de aquel manifiesto, al que se adhirieron otra serie de asociaciones independentistas, venía amparado por el derecho a la libertad de expresión. El juez recuerda que «el bien jurídico protegido es la Institución de la Corona en cuanto institución integrante de la estructura constitucional». En el caso de la figura del rey, el juez recuerda que «encarna la institución de la Corona» y la sentencia destaca el tratamiento especial que da el Código Penal a las injurias a la Corona, que viene regulado en el Título de los delitos contra la Constitución. Por lo tanto, «no es un delito privado» sino «un delito de naturaleza pública porque lo que se protege no es la dignidad personal de particulares sino la propia estabilidad del sistema, de tal modo que otorga una protección reforzada de la Corona en cuanto la figura del rey es el símbolo de la unidad y permanencia del Estado, pues el bien jurídico protegido es la preservación del propio sistema constitucional».
Además, el juez Vazquez Honrubia argumenta que si de lo que se trataba era de expresar la idea de conseguir la independencia de Cataluña, para conseguir esa finalidad de independencia «era innecesario menospreciar al Rey, símbolo de la unidad de España constitucional y procurar su humillación pública».
En cuanto a la cuantía de la cuota diaria de la multa, el juez después de analizar la situación económica del acusado concluye que la suma de 20 euros diarios resulta perfectamente adecuada a las circunstancias del caso.