Condenados dos infantes de Marina a dos años de prisión por agresión sexual a un soldado novato
Los acusados deberán indemnizar a la víctima con 20.000 euros en concepto de daño moral
La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a dos infantes de Marina a dos años de prisión como autores de un delito de agresión sexual a un soldado novato, de 19 años de edad en el momento de los hechos, mientras participaban en unas maniobras a bordo del buque Castilla en noviembre de 2010.
Los hechos ocurrieron el 8 de octubre de ese año cuando el denunciante y cinco acusados -M.R., A.F., F.J.T., D.C. y J.P.P.-, todos ellos soldados del cuerpo de infantería de Marina, estaban embarcados en el buque Castilla en unas maniobras denominadas Flotex, según la sentencia a la que ha tenido acceso la agencia Efe.
Tras haber estado bromeando toda la tarde, los acusados quisieron amedrentar a su compañero haciéndole creer que iban a agredirle sexualmente, por lo que, al grito de «vamos a violarle», lo tendieron en una mesa, lo inmovilizaron y le ataron una pierna a una pata de la mesa bajándole el pantalón y la ropa interior.
En ese momento, el denunciante se puso muy nervioso, por lo que los cinco acusados decidieron soltarle, pero al tener la pierna atada a la mesa se cayó al suelo y fue cuando M.R. y A.F. lo inmovilizaron contra el suelo boca abajo, y mientras uno de ellos le separaba las nalgas, el otro cogía una botella de agua de litro y medio y la presionaba reiteradamente contra el ano sin llegar a penetrarle.
Esa misma noche, un cabo lo encontró llorando y tras interrogarle y saber lo ocurrido lo comunicó a sus superiores, quienes impusieron a los soldados implicados la máxima sanción disciplinaria en ese momento, que eran quince días de arresto.
Según la sentencia, el tribunal no considera que la víctima fuera penetrada con el tapón de la botella al no haber lesiones físicas, como defendía el fiscal al comienzo del juicio. Además, el denunciante no fue al médico ese día ni en los días posteriores, a pesar de que mandos del Ejército se lo recomendasen, por lo que la penetración no pudo ser acreditada.
Por ello, el tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a M.R. y A.F. a dos años de prisión e inhabilitación, a una orden de alejamiento de 200 metros y la prohibición de ponerse en contacto con la víctima durante un período de cuatro años por el delito de agresión sexual sin penetración.
Mientras que F.J.T., D.C. y J.P.P. han sido condenados a cuatro meses de prisión e inhabilitación, una orden de alejamiento de 200 metros y la prohibición de ponerse en contacto con la víctima en cuatro años por un delito de trato degradante.
Además, los cinco acusados deberán indemnizar a la víctima con 20.000 euros en concepto de daño moral, de los cuales 5.000 serán a cargo solidariamente de los cinco acusados, y los 15.000 restantes solidariamente de los acusados M.R. y A.F..