El TSJCV considera que "sería razonable" legalizar la prostitución
El Tribunal Superior de Justicia ha ordenado el cierre de una pensión en la que se ejercía la prostitución y apunta que «sería razonable» que se regulase
El Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV) ha ordenado el cierre de una pensión de Valencia en la que se ejercía la prostitución en una sentencia donde apunta que «sería muy razonable» que se regulase legalmente «y en todos sus sentidos» el ejercicio de la prostitución. Esta sentencia emitida el pasado 29 de noviembre por la primera Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal valenciano, desestima el recurso de apelación formulado por la propiedad de la citada pensión e introduce condena en costas.
El fallo en cuestión desestima el recurso contencioso-administrativo planteado contra la resolución de 14 de junio del 2013, del Ayuntamiento de Valencia, que ordenaba el cese inmediato del ejercicio de la actividad de alquiler de habitaciones por tiempo determinado en fracciones de 30 a 60 minutos en un edificio del barrio de Velluters. Todo ello «por tratarse de una actividad clandestina, al no haber efectuado la preceptiva comunicación ambiental que permita la apertura del establecimiento», ha señalado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valencia.
En la sentencia recurrida se ponía de manifiesto que, de acuerdo con la prueba practicada, «resulta acreditada la situación denunciada de alquiler de habitaciones por fracción de tiempo, pues efectuada en el momento de la inspección se halló a varias inquilinas que tenían alquiladas habitaciones por tiempo determinados, horas o días, sin que constase libro registro de clientes«. «El recinto cuenta con un pasillo que accede a los dormitorios, cocina de gas, agua, ducha y baño. Cada habitación cuenta con puerta, candado cerradura, cama, lavabo y bidé, todas con ventilación al exterior. En apariencia se han realizado obras que han alterado el estado original de las habitaciones».
Las inquilinas manifestaron que «el inmueble carecía de cualquier medida de seguridad y sanitaria, y de las mínimas condiciones de salubridad, así como de protección de incendios, lo que genera una gran situación de peligro ante el trasiego de personas que acuden».
En conclusión, el TSJCV entiende ahora, que la cuestión central del pleito radica en «determinar si, en función de la actividad que se ejercita, se precisa la comunicación ambiental«. «Obviamente, este asunto no tiene por objeto valorar la actividad de prostitución que se materializa en el local objeto de las actuaciones, ni por supuesto resolver el pleito en función de un juicio crítico, estético o moral sobre la prostitución, cosa que es ajena por completo a la materia objeto de estos autos y sin perjuicio de que sería muy razonable el que se regulara legalmente, en todos sus sentidos, un fenómeno tan extendido como éste», añaden los magistrados en su sentencia.