En África nos encontramos con el mayor desarrollo del concepto oenegista del mundo. Las ONG´s a veces son subterfugios de países desarrollados para condicionar a los países en vías de desarrollo mientras que otras actúan motu proprio. En todo caso este fenómeno va contra los principios de no injerencia en los asuntos internos de los estados y pueden llegar a ser un grave condicionante político para la correcta protección de los derechos que aseguran procesos judiciales acorde a derecho.
Obviamente, en este caso no estamos hablando del total de las ONG´s que se mueven en el continente o fuera de ellos, sino que hablamos de un porcentaje de ellos que analizaremos en otros artículos.
La estructura de ciertas ONG´s suelen tener una profunda relación con altos políticos nacionales dentro del país en el que se implantan pero, también, de cuerpos diplomáticos externos (con especial predilección por embajadas como Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Bélgica etc…que constituyen o las antiguas metrópolis de estos territorios o países comprometidos con la protección de ciertos intereses como por ejemplo los medioambientales).
En este caso la colaboración entre las ONG´s activas (de lucha contra la contaminación y el medio ambiente, defensa de la fauna salvaje; etc…). Estos vínculos con las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado suele ser estrecha y, en algunos casos, las ONG´s actúan como asesoría enviando a su personal a ayudar en las pesquisas cuando no, directamente, como un servicio de información y policía paralela que realiza sus propias investigaciones sin mandato jurídico.
Todos sabemos que las investigaciones sólo pueden darse:
De Oficio: investigación que se lleva a cabo por una administración pública dentro de sus competencias motu proprio por el conocimiento de un acto delictivo sin concurrencia de parte interesada;
A Instancia de Parte: en este caso, jueces, fiscales y policías inician investigaciones a raíz de una denuncia interesada para la resolución de una controversia jurídica.
En todo caso las investigaciones tienen que tener por objetivo:
Descubrir el delito (acción, típica, antijurídica, culpable y punible)
Explicar y probar el delito
Verificar autores y víctimas
En la investigación existe una serie de derechos básicos que protegen los derechos de los investigados como el principio de imparcialidad, de garantía jurisdiccional, principio de defensa, audiencia, legalidad, igualdad de partes, principios de garantías para el acusado etc…
En definitiva toda una serie de límites para asegurar que no se violan derechos dentro del debido proceso, que siempre debe ser llevado a cabo por la administración pública. Administraciones que de vez en cuando ven violadas estos procedimientos por la presencia de ONG´s cuya función es justificar su presencia en la zona.
En este caso estaríamos hablando de falta total de legitimidad en estos procesos por lo siguiente:
1: son parte interesada;
2: no pertenecen a la administración pública al ser una ONG´s, muchas veces extranjeras, y cuya función no es la investigación activa;
3: puede llegar a inducir a cometer ilícitos para que el potencial delincuente sea arrestado sin ser agentes provocadores (porque no pertenecen a la administración pública ni están comisionados para ello al no ser agente encubierto o revelador), tampoco son informantes (al no pertenecer a la administración que pretende delinquir en caso de actuar contra colectivos);
4: participan de forma activa a través de actividades que pueden viciar las garantías procesales al realizar presión a través de organizaciones y vínculos internos, medios de comunicación o vínculos externos debido a ciertas relaciones con diplomáticos.
Nos encontramos ante una metodología parapolicial a todas luces ilegítima e ilegal judicialmente (como las escuchas, que sólo pueden llevar a cabo las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado bajo orden judicial) que vicia los principios jurídicos básicos que, además, actúan no en base a la detección de ilegítimos y su investigación de apoyo (que sería legítimo) sino que algunas ONG, como estructura paralela, posee una serie de cupos de detenciones e investigaciones que deben llevar a cabo, lo cual menoscaba la seguridad jurídica de todo nacional o extranjero en el área de actuación de estas organizaciones.
En este caso las organizaciones se basarían en 3 patas:
Presiones políticas/diplomáticas;
Investigaciones aleatorias e ilegítimas con métodos ilegales;
Financiación sin control.
Toda esta maquinaria se basa en el activismo que está estructurado en:
Voluntarios (que no saben nada);
Administración (finanzas, seguridad, investigación etc…);
Juntas directivas que deben justificar sus actividades.
Conclusión
Necesidad de rendir cuentas en cupos de detenciones con investigaciones aleatorias justificadas por la sospecha de comisión de actos delictivos, uso de metodología parapolicial ilegítima y sin control en connivencia con los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado usando agentes provocadores privados así como pseudoconfidentes sin control y pagados que generan investigaciones sin ningún tipo de garantías que se basa muchas veces en la venta de humo (investigaciones sin nada) o malos entendidos en casos de cotos de caza y medioambiente etc…
Estos actos acaban en detenciones injustificadas, procesos sin garantías y condenas injustas de forma y, posiblemente, de fondo. No olvidemos que la falta de garantías procesales puede convertir un juicio en nulo así como una sentencia siendo que, en base a derecho, no se puede volver a juzgar algo ya juzgado previamente por lo que estos procedimientos, al final, aunque sean realmente contra delincuentes, por la metodología, puede beneficiarles.
Por lo que nos encontramos es frente a una gravísima amenaza a los principios jurídicos básicos de cualquier ser humano, ya que el peso de estas actuaciones no sólo lesiona el derecho interno sino los principios básicos de los Derechos Humanos, especialmente los artículos 10 y 11.1 de La Declaración Universal de los Derechos Humanos.