Malversación, piratería y terrorismo
La equiparación de estos tres delitos puede ser muy útil para comprender mejor el mal uso de caudales públicos
Las discusiones —hoy de actualidad en el contexto de la ley de amnistía para los delitos cometidos en relación con el proceso independentista en Cataluña— sobre las posibles diferencias legales entre la malversación con propósito de enriquecimiento personal o con otros fines, especialmente los de promover causas de índole política pero ilegales, son relativamente fáciles de seguir incluso para el no iniciado, que no necesita sino el diccionario de la RAE (malversar: tr. Apropiarse o destinar los caudales públicos a un uso ajeno a su función) para comprender lo que en esas discusiones se ventila.
En efecto, como esa definición implica, lo crucial del daño originado por la malversación es que los dineros han sido sustraídos de su recto uso para aplicarlos en otra cosa. Cuál sea la naturaleza de esta otra cosa es irrelevante, y uno no puede por menos de maravillarse de que alguien pueda considerar que usar esos dineros sustraídos para promover una causa política ilegal sea menos inmoral que usarlos para engordar la propia cuenta corriente. Podemos añadir que dilucidar la finalidad última del latrocinio depende tan solo de lo que declare el transgresor, que dirá lo que más convenga a su defensa o prestigio político, por lo que cabe siempre albergar graves dudas sobre su auténtico propósito.
Pero lo que, no siendo hombre de leyes, me trae a estas disquisiciones, es el paralelismo de este asunto con una cuestión legal poco conocida en el ámbito marítimo, y menos fuera del agua, y que podría, por analogía, contribuir a arrojar más luz sobre lo anterior.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Unclos) define cuidadosamente las diversas tropelías que se pueden cometer en la mar. Delitos como la piratería, el transporte de esclavos, el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, la pesca ilegal, no informada o no regulada, y hasta el hoy estrafalario delito de transmitir radio o televisión desde alta mar sin autorización, están descritos con detalle suficiente que permite aplicar la Ley en caso de transgresión. Pero hay varias omisiones: el contrabando no está recogido por la simple razón de que lo que para el receptor es ilícito por una cuestión fiscal (piénsese en el tabaco, por ejemplo) para el emisor de la mercancía puede ser completamente legal; tampoco, y por razones similares, el tráfico de armas o la inmigración ilegal (excepto bajo ciertas condiciones que podrían hacerla asimilable al transporte de esclavos).
Pero la ausencia más flagrante de esta lista es el terrorismo en la mar. En realidad no existe en la Unclos porque el terrorismo no existe en ninguna legislación de ámbito internacional, sea de ámbito marítimo o general. El motivo es que es imposible encontrar acuerdo o consenso en su definición por una razón que se puede resumir en la conocida frase «tu terrorista es mi luchador por la libertad».
En la mar, sin embargo, el terrorismo ha tenido diversas manifestaciones que deberían concitar la atención de los legisladores. Episodios como el ataque por mar de Lashkar-e-Taiba en noviembre de 2008 a Mumbai, o el secuestro del Achille Lauro por la Organización de Liberación de Palestina en 1985 para exigir la liberación de terroristas palestinos en poder de Israel, que se saldó con el frío asesinato del ciudadano americano Leon Klinhoffer, son de suficiente gravedad como para dedicarles atención, y ello sin contar con que el asunto del Achille Lauro además provocó un serio incidente diplomático nada menos que entre los Estados Unidos e Italia.
A primera vista pudiera parecer que el terrorismo en la mar no es diferente del que ocurre en tierra, para el que los medios actuales para combatirlo son o no son adecuados, según quién opine, pero en todo caso son los que hay exclusivamente a nivel nacional. Pero hay un factor crucial, y es que en alta mar desaparece la jurisdicción de los Estados, por lo que la responsabilidad de combatirlo la ejercen todos. Así, por ejemplo, en el caso paradigmático de los delitos marítimos, la piratería, la Unclos dice:
Artículo 105. Apresamiento de un buque o aeronave pirata
Todo Estado puede apresar, en la alta mar o en cualquier lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado, un buque o aeronave pirata o un buque o aeronave capturado como consecuencia de actos de piratería que esté en poder de piratas, y detener a las personas e incautarse de los bienes que se encuentren a bordo. Los tribunales del Estado que haya efectuado el apresamiento podrán decidir las penas que deban imponerse y las medidas que deban tomarse respecto de los buques, las aeronaves o los bienes […]
Es sabido que, gracias a estas disposiciones, las naciones preocupadas por la piratería y su impacto en el comercio mundial han formado fuerzas navales, en algunos casos internacionales, como la que lleva a cabo la operación Atalanta de la Unión Europea, para reprimirlo.
Por lo tanto, si pudiéramos de algún modo equiparar el terrorismo en la mar a los delitos de índole exclusivamente marítima recogidos en la Unclos, superaríamos el problema de la definición y lograríamos que sea obligación de todos, no solo del Estado o Estados concernidos, su represión.
Veamos la definición de piratería que ofrece la Unclos:
Artículo 101: Constituye piratería cualquiera de los actos siguientes:
a) Todo acto ilegal de violencia o de detención o todo acto de depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada y dirigidos:
i) Contra un buque o una aeronave en la alta mar o contra personas o bienes a bordo de ellos;
ii) Contra un buque o una aeronave, personas o bienes que se encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado;
[…].
Prestemos ahora atención a las palabras que he subrayado en el apartado 101.a. (con un propósito personal) y preguntémonos qué añaden a la descripción anterior (acto ilegal de violencia o de detención, o todo acto de depredación…). Es evidente que la desaparición de aquellas no alteraría en absoluto la casuística pretendida, y quedarían todos los actos de violencia descritos como constitutivos de piratería con independencia de las intenciones de los delincuentes.
Pero con la prudencia habitual (más que justificada) de los hombres de leyes, los estudiosos de este asunto, en vez de proponer su supresión, sugieren que el «propósito personal» de los piratas, en vez de interpretarlo como se hace habitualmente como lo opuesto a «fines políticos» (lo que implica que actos de violencia cometidos en apoyo de un objetivo político, incluido el terrorismo, no podrían ser considerados como piratería) debería ser meramente considerado como lo opuesto a «fines públicos» o «gubernamentales» (Requirements and Landscaping Study on Maritime Surveillance Networking Extension. Wise Pens International, Prof. Dr. Wolff Heintschel von Heinegg, Airbus Defence and Space, Sept 2015, p. 75.).
Si se acepta esta interpretación, un acto de violencia en alta mar sería considerado como piratería si es cometido por un actor no estatal, aunque aduzca fines políticos, porque por su naturaleza no tendrá carácter «público» o «gubernamental». Dicho de otra manera, ningún gobierno legítimo ampararía las violencias y depredaciones cometidas por cualquier actor en alta mar, sea cual sea el propósito que el infractor aduce.
Esta nueva interpretación, que a primera vista parece mezclar indebidamente dos delitos tan dispares como piratería y terrorismo, puede ser esencial para obtener apoyo internacional en la represión de este último, algo de otro modo muy difícil por las implicaciones políticas, pues hasta las naciones más comprensivas con el terrorismo son conscientes de la catástrofe que también para ellos supone el introducir grave inseguridad en el comercio marítimo.
Como se ve en este caso, y de ahí el paralelismo que a mi juicio existe entre esta propuesta y los debates sobre la malversación «buena» y la «mala», el énfasis debe estar en la índole de las acciones perpetradas, no en el propósito más o menos gaseoso del perpetrador, que como declarado por él siempre será sospechoso. Cabe esperar tanto de un terrorista como de un malversador que declare fines aparentemente altruistas para justificar, una vez ante el juez, el delito cometido.
Por lo demás, y por si quedara algún escrúpulo por mezclar dos tipos de criminalidad diferentes, digamos que grupos terroristas como Al Shabab han utilizado piratas para obtener armas y suministros a cambio de bases y adiestramiento, y otros como Boko Haram y Al-Qaeda se han relacionado para fines lucrativos con piratas y traficantes de droga. Así pues, ellos mismos dan argumentos para una interpretación legal que favorecería su represión.
Toda esta disquisición que, en última instancia, mezcla los dispares delitos de malversación, piratería y terrorismo, podrá parecer rocambolesca. Y, sin embargo, cuando tratamos del bienestar de los ciudadanos, que en definitiva implica la detención de los maleantes y la frustración de sus planes, ningún detalle es excesivo. Como dijo Napoleón, «Tout ce que n’est point mèdité dans le detàil ne saurait produire des resultats assurés».
Fernando del Pozo es analista de Seguridad Internacional en el Centro para el Bien Común Global de la Universidad Francisco de Vitoria.