La Fiscalía pide que Kirchner ingrese en prisión y rechaza que cumpla la pena en su domicilio
El Ministerio Público alega que no hay razones por las que la expresidenta no vaya a recibir un trato digno en la cárcel

La expresidenta Cristina Fernández de Kirchner saluda desde el balcón de su vivienda tras ser condenada. | REUTERS / Pedro Lazaro Fernandez
Los fiscales del caso en el que se ha condenado a la expresidenta de Argentina Cristina Fernández de Kirchner a seis años de cárcel e inhabilitación perpetua para ejercer un cargo público piden que la exmandataria ingrese en prisión y rechazan que pueda cumplir la pena en su domicilio del centro de Buenos Aires al gozar de un buen estado de salud.
Al superar los 70 años de edad -la expresidenta tiene 72- la ley argentina permite la posibilidad de que un condenado pueda cumplir la pena a la que ha sido sentenciado en su domicilio, aunque esto depende en último término del juez que le haya condenado. Como ocurre ahora, el magistrado de la corte debe decidir si permite que pueda cumplir su sentencia en su vivienda o la envía a prisión.
Los fiscales han expuesto este martes sus razones por las que consideran que la expresidenta debe cumplir su pena en una cárcel. Los representantes del Ministerio Público argentino explican que «no se advierten razones humanitarias» por las que se deba conceder la prisión domiciliaria a Cristina Kirchner, ya que «goza de buena salud» y no hay razones por las que su edad impidan recibir un trato «digno o humanitario» en una cárcel.
Tal y como explican en su escrito recogido por La Nación, los fiscales se amparan en que el Código Penal del país austral señala que los condenados «podrán» cumplir su pena en su domicilio, pero que debe ser un tribunal el que tome la decisión definitiva. Por tanto, la palabra final la tendrá el juez encargado del caso en los próximos días. Igualmente, los fiscales rechazan la petición del abogado de Kirchner en la que demandaba que su representada no debiese usar una tobillera electrónica si finalmente cumple su sentencia en su vivienda.
«En suma, la ejecución de la pena bajo el régimen domiciliario. En primer lugar, constituye una excepción al cumplimiento de la pena privativa de libertad en prisión. En segundo lugar, no debe ser admitida automáticamente por la mera circunstancia de que la persona condenada se encuentre comprendida dentro de uno de los supuestos previstos en las disposiciones citadas», apuntaron los fiscales, que dejan en manos del juez una decisión que puede enardecer a una buena parte del país.