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La 'trampa' de la amnistía en Venezuela: deja a la oposición en manos de tribunales chavistas

La redacción sobre «solicitud de intervención armada extranjera» podría excluir a figuras como María Corina Machado

La ‘trampa’ de la amnistía en Venezuela: deja a la oposición en manos de tribunales chavistas

La presidenta encargada de Venezuela, Delcy Rodríguez, sostiene el documento de la ley de amnistía aprobada este jueves, en Caracas (Venezuela). | Ronald Peña R. (EFE)

Las lagunas y las restricciones de la ley de amnistía impulsada por Delcy Rodríguez, y aprobada el jueves por la Asamblea Nacional, ha provocado críticas y recelos entre la oposición y los organismos de derechos humanos. Más que una amnistía, se trata de un perdón discrecional del Gobierno, y su aplicación práctica dependerá de la interpretación que realicen los «tribunales competentes» sobre cada caso individual. Más de 600 presos políticos permanecen actualmente en las prisiones venezolanos.

Si bien el texto establece un alcance temporal amplio —desde el 1 de enero de 1999 hasta su próxima entrada en vigor—, los episodios políticos específicos que cubre se limitan a 13 y arrancan en 2002. Entre ellos el breve golpe de Estado de 2002, el paro petrolero, comicios electorales o las manifestaciones de 2004, 2017 y 2014. Según Gonzalo Himiob, director de la ONG Foro Penal, «de los casi 28 años que debería abarcar la Ley de Amnistía (de 1999 hasta su publicación en Gaceta Oficial, que asumimos será este mismo mes de febrero de 2026), más de 14 años quedan completamente por fuera».

La ley excluye a quienes participaron en la rebelión cívico-militar de 2019, tras el fraude electoral de Nicolás Maduro contra Juan Guaidó. También quedan fuera los procesados o condenados «por promover, instigar, solicitar, invocar, favorecer, facilitar, financiar o participar en acciones armadas o de fuerza contra el pueblo, la soberanía y la integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de Estados, corporaciones o personas extranjeras». Es precisamente en esa línea donde surge la ambigüedad jurídica y en la cual el chavismo puede seguir censurando y reprimiendo a la oposición, a la que el régimen acusa con frecuencia de «traición».

El artículo 9 excluye además «las violaciones graves de derechos humanos», delitos de lesa humanidad, homicidio intencional, tráfico de estupefacientes y delitos de corrupción, cargo este último que también ha sido empleado contra los opositores al Gobierno. La norma tampoco prevé la devolución de bienes incautados, no revoca las inhabilitaciones para ejercer cargos públicos por motivos políticos, ni cancela sanciones contra medios de comunicación.

¿Quién es el «tribunal competente»?

La ley señala que la solicitud de amnistía debe presentarse ante el tribunal que conoce la causa penal o el que tenga jurisdicción sobre el expediente. En la práctica, se trata de tribunales penales ordinarios o, en casos de altos dirigentes políticos, del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

En Venezuela, el TSJ es el máximo órgano judicial del país. Sus magistrados son designados por la Asamblea Nacional –controlada hace años por el chavismo–, lo que ha generado críticas de organizaciones internacionales y sectores opositores sobre la independencia del Poder Judicial en los últimos años. No obstante, formalmente, es la instancia encargada de interpretar la ley y decidir su aplicación según la ‘Ley de amnistía para la convivencia democrática’.

El margen interpretativo

La clave está en cómo se interprete la exclusión relativa a «acciones armadas contra la soberanía».

  • Si se considera que determinadas declaraciones públicas de líderes opositores constituyen mera retórica política, podrían entrar dentro del ámbito amnistiable.
  • Si se califican como promoción o solicitud de intervención armada extranjera, quedarían fuera automáticamente.

Ese margen abre interrogantes sobre figuras emblemáticas de la oposición venezolana que, tras décadas de enfrentamiento con el gobierno de Hugo Chávez y la dictadura de Nicolás Maduro, han respaldado en ocasiones llamados incluso a la intervención militar extranjera como salida al prolongado conflicto político.

¿Amnistía también para quienes pidieron intervención extranjera?

María Corina Machado ha sido señalada por el chavismo de promover presión internacional y sanciones. Si un tribunal interpreta esas acciones como solicitud de intervención extranjera, podría quedar excluida. Si se consideran actos políticos internos, podría entrar dentro del beneficio.

Algo similar podría suceder con Edmundo González, candidato presidencial en las elecciones de 2024 en el exilio. Su eventual responsabilidad estaría vinculada a procesos electorales recientes. El artículo 8 incluye expresamente hechos relacionados con elecciones de 2023, 2024 y 2025. En principio, podría encajar dentro del marco amnistiable, salvo que existiera una imputación adicional encuadrada en las exclusiones.

En el caso de figuras emblemáticas como el opositor Leopoldo López —condenado por hechos vinculados a las protestas de 2014, incluidas en el ámbito temporal y material de la amnistía— surgen interrogantes sobre cómo se compatibiliza su eventual beneficio con sus reiteradas llamadas a una intervención militar extranjera. Desde su exilio en España, López ha defendido abiertamente que una acción militar de Estados Unidos en Venezuela podría ser «absolutamente legítima» frente al régimen de Nicolás Maduro, una postura que ha generado polémica y ha sido citada por sectores chavistas como motivo para acciones legales en su contra.

Antonio Ledezma el exalcalde de Caracas, está acusado de conspiración y asociación, su caso dependería de si esos delitos son considerados por el Poder Judicial como «políticos» o si se reinterpretan bajo el supuesto de acciones contra la soberanía con participación extranjera.

Articulos que marcarán la interpretación

La redacción de la ley es amplia en su alcance temporal, pero restrictiva en sus exclusiones. La aplicación real de la amnistía dependerá de cómo los tribunales lean determinados artículos clave del texto aprobado:

  • Artículo 6 (Ámbito temporal): la amnistía comprende hechos cometidos desde «el 1 de enero de 1999 hasta la entrada en vigencia de esta Ley», lo que cubre prácticamente todo el ciclo político del chavismo.
  • Artículo 7 (Ámbito personal): incluye a toda persona procesada o condenada, siempre que «esté a derecho o se ponga a derecho», permitiendo incluso representación legal desde el extranjero.
  • Artículo 8 (Hechos objeto de amnistía): concede amnistía general a delitos vinculados a protestas, procesos electorales y episodios políticos entre 2002 y 2025, incluyendo manifestaciones tras elecciones presidenciales.
  • Artículo 9 (Delitos excluidos): deja fuera violaciones graves a los derechos humanos y a quienes hayan «promovido, instigado o participado en acciones armadas o de fuerza contra la soberanía» con apoyo extranjero.
  • Artículo 14 (Eliminación de registros): ordena borrar antecedentes y registros administrativos, policiales o militares de quienes resulten beneficiados.

El equilibrio entre el amplio alcance del artículo 8 y las exclusiones del artículo 9 será determinante para saber quién puede acogerse realmente al beneficio.

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