El riesgo de fuga mantiene en la cárcel a los 'Jordis'
La Audiencia Nacional ha avalado la decisión de mantener a Jordi Sánchez y Jordi Cuixart en prisión incondicional porque considera que existen riesgos de fuga y de reiteración delictiva. De esta manera rechaza los recursos de los presidentes de la ANC y de Òmnium Cultural para salir de la cárcel.
La Audiencia Nacional ha avalado la decisión de mantener a Jordi Sánchez y Jordi Cuixart en prisión incondicional porque considera que existen riesgos de fuga y de reiteración delictiva. De esta manera rechaza los recursos de los presidentes de la ANC y de Òmnium Cultural para salir de la cárcel, donde se encuentran desde el día 16 de octubre por un delito de sedición.
La Sección Segunda de la Sala de lo Penal, que adelantó esta decisión el pasado viernes, no cree que haya desaparecido el riesgo de fuga tras la aplicación del artículo 155 de la Constitución, como sostenía el recurso de apelación presentado por Jordi Cuixart.
Además, explica que el hecho de que el expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y algunos exconsellers se encuentren en Bruselas aumenta este riesgo de fuga. “El hecho de que parte de quienes tienen una presumible y muy relevante participación en el proceso sedicioso que nos ocupa, con quienes son innegables las afinidades del sr. Cuixart, se encuentren huidos en el extranjero, más que ser un factor que minimice ese riesgo de fuga, puede suponer una potenciación del mismo”, dice el auto judicial.
Respecto al riesgo de reiteración delictiva por parte de Cuixart, la Audiencia Nacional señala que no existen garantías de que “no vaya a seguir en la misma actitud de franco y no pacífico enfrentamiento que hasta el momento ha venido mostrando”.
Por tanto, la Audiencia Nacional explica que “no estamos sino aplicando un criterio no inusual en este Tribunal, del que venimos haciendo uso cuando de organizaciones delictivas con ramificaciones en el extranjero se trata”.
Ambos autos han contado con el voto en contra de uno de los magistrados, José Ricardo de Prada, que sostiene que se podrían haber establecido otras medidas cautelares alternativas para evitar el riesgo de fuga o de reiteración delictiva, “lo que en definitiva hace la prisión en ambos casos innecesaria, inidónea como medida y desproporcionada”, explica el juez.