El tribunal de la Audiencia Nacional que juzgó la macrocausa de Gürtel ha fijado en 12 años de cárcel la pena máxima que deberá cumplir el extesorero del PP Luis Bárcenas, al ser el triple de la pena más alta que le fue impuesta: la de blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública, ambas penadas con cuatro años.
En contexto: Bárcenas, que desde esta semana esta siendo juzgado por la caja b del PP -causa en la que se enfrenta a cinco años de cárcel– ingresó en prisión en julio de 2018 tras ser condenado en Gürtel a 33 años y 4 meses, pena que el Supremo le rebajó después a 29 años de cárcel. Su mujer por su parte fue a prisión el pasado mes de noviembre después de que el Supremo confirmara la sentencia por la que fue condena en Gürtel a 15 años y 1 mes de cárcel, si bien le rebajó la pena a 12 años y 11 meses.
Para llegar a este cómputo, la sección segunda de lo Penal, en el trámite de ejecución de la sentencia, por la que se le condenó a un total de 29 años de cárcel, compensa también con 15 días menos de privación de libertad las 154 comparecencias apud acta que tuvo que cumplimentar cuando quedó en libertad provisional, y con 22 días menos por los 44 meses de retirada de pasaporte, tal y como establece la doctrina del Supremo en estos casos.
En cuanto a su mujer, Rosalía Iglesias, la Sala fija como pena máxima a cumplir siete años y seis meses del total de casi trece años de cárcel a la que fue condenada tras la revisión de la sentencia por parte del Supremo. Se trata también del triple de la pena más grave de las impuestas, que es el delito de blanqueo, a lo que se suma el abono de seis días menos en prisión por las 57 comparecencias apud acta cumplimentadas tras quedar en libertad provisional y otros 15 días por los 30 meses de retirada del pasaporte.
Los respectivos autos, que cuentan con el visto bueno del fiscal, recuerdan que, en virtud del artículo 76 del Código Penal, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrán exceder de 20 años salvo los casos contemplados en el mismo artículo.