La Audiencia Nacional rechaza la libertad provisional para Bárcenas por su patrimonio "oculto" en el extranjero
El juez ha descartado incluso medidas de control como la pulsera telemática, tal y como reclamaba su defensa
La Audiencia Nacional ha rechazado excarcelar al extesorero del PP Luis Bárcenas hasta que la sentencia de Gürtel, por la que fue condenado a 33 años y 4 meses de cárcel, sea firme, dado «el importante patrimonio económico» que tiene «oculto» en el extranjero y que facilitaría su huida de la Justicia. Un riesgo, dice la Sección segunda de lo Penal de la Audiencia en un auto, que no podría verse conjurado mediante medidas de control como una pulsera telemática, como proponía la defensa del exsenador popular en su última petición de libertad.
También solicitaba que, de no serle concedida la libertad provisional, se le deje salir de la cárcel los días 24 y 25 de diciembre para poder pasar la Navidad con su familia, si bien el tribunal sostiene que carece de competencia en este aspecto y que debería formular dicha petición al juzgado de vigilancia penitenciaria.
Bárcenas, actualmente interno en la cárcel de Soto del Real (Madrid), alegó que el riesgo de fuga había disminuido al haber cumplido tres años de prisión preventiva, 190 días de comparecencias periódicas en el juzgado, más de siete años de retirada de pasaporte y 80 asistencias al juicio. Sin embargo, el tribunal considera en su auto –contra el que cabe recurso– que la prisión «sigue siendo necesaria y proporcionada» al concurrir los mismos motivos que se tuvieron en cuenta otras veces al denegarle la libertad.
La sentencia a la primera época de la Gürtel, por la que fue condenado a 33 años y 4 meses de prisión y que está actualmente recurrida ante el Supremo, supone -dice la Sala- «una confirmación provisional de los indicios incriminatorios y por tanto de su culpabilidad». «Pero además –añade– se ha valorado la existencia de un importante patrimonio económico oculto en el extranjero, que facilitaría su sustracción a la justicia, con el consiguiente perjuicio a esta causa y a las que aún tiene pendientes de enjuiciamiento».
A juicio del tribunal, su arraigo personal, familiar y social no impediría su huida, al ser su hijo mayor de edad e independiente. Por tanto, para los magistrados, la única circunstancia novedosa ha sido el transcurso del tiempo desde la última vez que se le denegó la prisión –hace ocho meses–, razón que «no es suficiente» para considerar que se ha eliminado el riesgo de fuga.