La Fiscalía de Madrid ha pedido el archivo de la causa abierta en un juzgado madrileño por la estancia de la vicepresidenta venezolana, Delcy Rodríguez, en el aeropuerto de Barajas el pasado 20 de enero, al considerar que la política «no manifestó su intención ni hizo acción alguna» para entrar en España.
En contexto: el Ministerio Público se pronuncia así sobre la causa que sigue el Juzgado e Instrucción número 31 de Madrid tras las querellas presentadas por PP, Vox y el Partido Laócrata contra varias personas implicadas en esa estancia por delito de prevaricación. Vox[contexto id=»381728″] también denunció a los implicados por omisión del deber de perseguir delitos, desobediencia y usurpación de atribuciones. Esta causa es diferente a la que se sigue en el Tribunal Supremo contra el ministro de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, por su encuentro en Barajas ese día con Delcy Rodríguez, quien tiene prohibida por la Unión Europea la entrada y tránsito en la zona Schengen.
En este proceso del Supremo la Fiscalía se ha opuesto recientemente a las querellas presentadas de los partidos Laócrata y Vox contra Ábalos, a quien le atribuyen un presunto delito de prevaricación por el encuentro. El Ministerio Público no aprecia «indicios suficientes de que los hechos sean constitutivos de delito». El Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid aunó tres querellas presentadas contra diferentes personas que permitieron la estancia de Delcy Rodríguez en Barajas durante varias horas y la llevaron a una zona vip hasta que tomó un vuelo a Doha.
Así el Partido Laócrata imputa un delito de prevaricación a los «funcionarios o autoridades» que eludieron detener a la vicepresidenta durante las horas que estuvo en la terminal ejecutiva del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas sin que les sellasen los pasaportes ni ningún otro documento, pese a que tenía prohibida su entrada y tránsito por el espacio aéreo europeo, recuerda la Fiscalía de Madrid.
Vox presentó una querella contra Koldo García Izaguirre, persona de confianza de Ábalos que presuntamente le acompañó en el encuentro, y otros funcionarios por prevaricación, omisión del deber de perseguir delitos, desobediencia y usurpación de atribuciones. Mientras el PP denunció sin identificar a las personas que hubieran cometido un delito de prevaricación al omitir deliberadamente los trámites para ocultar el incumplimiento de la norma que no permite a la mandataria venezolana estar en España.
La Fiscalía concluye que «no existe duda» de que, según la Decisión (PESC) 2017/2074 del Consejo de 13 de noviembre de 2017 relativa a medidas restrictivas por la situación en Venezuela, «Delcy Eloína Rodríguez López no debía entrar o transitar por España». Ahora bien, precisa que el oficio remitido por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras explica que la vicepresidenta no hizo valer su prerrogativa de uso de sala de autoridades, ni manifestó su intención de entrar en territorio Schengen, «permaneciendo en la sala de la terminal de aviación ejecutiva (…) hasta que embarcó en otro vuelo». Precisa que esa sala tiene la consideración de zona de tránsito aeroportuario, al igual que todos los espacios cerrados que preceden al paso por los controles policiales de frontera.
Subraya la Fiscalía que la mandataria venezolana «no manifestó su intención ni hizo acción alguna encaminada a entrar en territorio nacional» y en que Koldo García Izaguirre incluso requirió a la tripulación para que el vuelo despegase lo antes posible llevándose con ellos a los pasajeros. Destaca asimismo que la normativa europea establece que los venezolanos están exentos de la obligación de visado.
En cuanto al delito de desobediencia indica que no es de aplicación porque se exige la existencia de un mandato directo, y recuerda que a esta Fiscalía le está vedada la investigación de aquellas personas que tengan la condición de aforadas, ya que esto es competencia de los altos tribunales. La Fiscalía de Madrid rechaza asimismo imputar un delito de usurpación de atribuciones a las personas denunciadas puesto que no se explica en la querella «cómo habrían de incardinarse las conductas que se describen en el citado precepto», y sostiene que «es palmario que no ha sido suspendida con carácter general ninguna disposición legal».