El Tribunal Superior de Justicia valenciano ha autorizado la limitación a un máximo de 10 personas de las reuniones sociales y familiares en toda la Comunidad y el toque de queda entre la 1 y las 6 horas en 32 localidades de más de 5.000 habitantes que presentan mayor riesgo epidemiológico por COVID-19. Estas medidas, avaladas por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV -con un voto particular discrepante-, se hallan contenidas en una resolución de la Consejería de Sanidad, fechada el pasado viernes, y tendrán una vigencia de 14 días desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
En contexto: el auto, que puede ser recurrido en casación, alude a la expansión de la variante Delta del coronavirus, al crecimiento exponencial de los contagios, al aumento de las hospitalizaciones y a la «situación cercana al colapso que se está ya produciendo en los centros de Atención Primaria». Todo ello se pone de manifiesto en el informe sobre la situación epidemiológica actual en la Comunidad que acompaña a la solicitud de autorización presentada por la Administración autonómica.
La Sala considera que son medidas «equilibradas», pues se derivan de ellas «más beneficios para el interés general -contención de la pandemia- que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto», al tiempo que cumplen el «juicio constitucional de proporcionalidad».
Los municipios afectados por el toque de queda son: Almàssera, Buñol, El Puig, Tavernes Blanques, Vilamarxant, Benicàssim, Alboraia, Benaguasil, Benetússer, Benifaió, l’Eliana, Meliana, Moncada, Picanya, Picassent, Puçol, Requena, Riba-roja de Túria, Sedaví, Silla, Utiel, Sant Vicent del Raspeig, Alaquàs, Aldaia, Burjassot, Catarroja, Quart de Poblet, Xirivella, Gandia, Mislata, Paterna y Valencia.
Como ya expuso en anteriores autos, la Sala entiende que estas restricciones encuentran suficiente cobertura normativa en la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, aunque reitera que lo «deseable» sería una legislación específica para evitar «problemas interpretativos» y «contradicción de criterios».
El auto recuerda que el Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente en dos sentencias sobre la suficiencia de la Ley 3/1986 para amparar limitaciones de derechos fundamentales, siempre que su justificación esté a la altura de la intensidad y extensión de la restricción de derechos fundamentales de que se trate.
En el caso ahora analizado, los magistrados aseguran que las medidas propuestas por la Consejería de Sanidad Universal cumplen los requisitos para su adopción que establece la doctrina del Tribunal Supremo. Según el TSJCV, se trata de medidas necesarias e idóneas para interrumpir la propagación del SARS-Cov-2, pues «atañen al marco de las relaciones sociales y el ocio nocturno no reglado», que son las principales causas de contagios, según ha informado Efe.
Así, señala que la limitación a la circulación nocturna presenta una eficacia mucho mayor que otras medidas existentes para «intentar impedir la actividad de ocio nocturno conocida como botellón», y así se refleja en un informe elaborado por la comisaria jefa de la Unidad de la Policía Nacional Adscrita a la Comunitad, que se adjunta a la solicitud de autorización. Afirma que «medidas más laxas que las que aquí se trata no han funcionado correctamente en relación al objetivo evidente que se persigue», por lo que considera que son «indispensables si se quiere obtener el objetivo de reducir o -al menos- minimizar el incremento de la transmisión del virus».
Además, indica que esta restricción de la movilidad «no sólo ofrece las ventajas para el interés general», sino que, «por la franja horaria que involucra -apenas 5 horas, entre las 01.00 horas a las 6,00 horas- y las muy importantes excepciones que incluye, minimiza su afectación a la actividad económica». Asimismo, añade que la limitación de la circulación queda circunscrita a los municipios de más alto riesgo de transmisión; «esto es, ni siquiera se trata de una limitación generalizada a toda la comunidad autónoma».
En cuanto a la limitación a un máximo de diez personas de las reuniones sociales y familiares, tanto en espacios públicos como privados, el Tribunal apunta que está «cohonestada y resulta acompasada con el resto de medidas sanitarias adoptadas por la Administración».
El auto cuenta con un voto particular del magistrado Manuel J. Domingo Zaballos, quien no cree que la limitación de personas en las reuniones sociales cumpla con «el juicio constitucional de proporcionalidad», y cree que ésta debería ceñirse «a los municipios donde despliegan efectos las medidas relativas a la circulación de personas».