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La justicia avala el cartel de Vox contra los menores extranjeros: «Son un evidente problema social y político»

La justicia avala el cartel de Vox contra los menores extranjeros: «Son un evidente problema social y político»

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso que presentó la Fiscalía, al que se adhirió el PSOE, de solicitud de medidas cautelares contra Vox por la colocación de carteles electorales contra los menores extranjeros. En el escrito, la Audiencia entiende que se trata de un eslogan electoral con unas ideas que no se pueden prohibir mientras se admiten otras contrarias «tan criticables o más que éstas».

Lo más importante: en el auto, los magistrados aseguran que «con independencia de si las cifras que se ofrecen son o no veraces, [los menores extranjeros] representan un evidente problema social y político». La Fiscalía de Madrid recurrió en mayo el archivo de la causa del cartel de Vox sobre menores extranjeros no acompañados al considerar que sus «imágenes, símbolos y elementos comparativos» tienen como finalidad «generar el rechazo y, por tanto, la exclusión social de todo un grupo».

El Ministerio Público había presentado un recurso de apelación contra la decisión de la juez de instrucción número 53 de Madrid de decretar el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa al no apreciar indicios de que los hechos denunciados constituyan un delito de odio, y considerar que Vox ha ejercido su derecho a la libertad de expresión en el marco de la campaña electoral en Madrid.

El cartel, que se exhibía durante la campaña electoral de las elecciones madrileñas del 4 mayo en las instalaciones de Cercanías Renfe de Madrid, mostraba en un lado una anciana y en el otro a un joven inmigrante de piel oscura embozado y encapuchado, con el siguiente texto: «Un mena 4.700 euros al mes, tu abuela 426 euros de pensión/mes. Protege Madrid, vota seguro».

La Sección Segunda de la audiencia madrileña subraya que solo se pronuncia sobre la medida cautelar de retirada del cartel decretada el 22 de abril y que el fondo del tema -si se trata de un delito de odio- excede del objeto del recurso.

Los magistrados comparten «plenamente» la resolución recurrida por la Fiscalía y por el PSOE, que enmarca en «el contexto de la legítima lucha ideológica-partidista en el contexto de una contienda electoral donde constituye una máxima de la experiencia los excesos verbales que se cometen por unos y otros actores políticos».

Entienden que «el cartel también puede interpretarse como un mensaje electoral a un colectivo mucho más numeroso que el de los ‘Menas’, en el que se presenta una crítica gráfica y directa sobre la cuantía de las pensiones -en particular de jubilación o viudedad- en contraste con lo que se gasta en otras atenciones o finalidades, como es el sostenimiento de dichos jóvenes».

Y añaden que «con independencia de si las cifras que se ofrecen son o no veraces, [esos menores] representan un evidente problema social y político, incluso con consecuencias o efectos en nuestras relaciones internacionales, como resulta notorio».

Los magistrados concluyen que «se trata de un eslogan electoral, que como tal no permite considerarlo, mediante un uso alternativo del derecho, como unas ideas a prohibir mientras han de admitirse otras de signo contrario, pero tan criticables o más que éstas».

«Una interpretación en tal sentido es incompatible con un régimen de libertades y de un Estado de Derecho digno de su nombre y los Tribunales no podemos ampararla», añaden.

La Sala destaca que «ya no resulta necesario revocar la decisión» sobre la retirada cautelar del cartel y que «existen serias dudas de que los hechos base puedan ser considerados delito, dada la forma de presentarse y de haberse exteriorizado en una campaña electoral donde sólo deben perseguirse hechos por un partido político legal y cuya evidencia delictiva sea claramente presumible».

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