El Juzgado de lo Penal 1 de Granada ha acordado la detención y entrada en prisión de Juana Rivas, después de que el Tribunal Supremo la condenara finalmente a una pena de dos años y medio de cárcel. La Justicia ha procedido sin haberse resuelto el indulto solicitado por Rivas al Gobierno.
En contexto: Rivas fue condenada a cinco años de cárcel por dos delitos de sustracción de menores tras estar un mes desaparecida con sus dos hijos para no entregarlos a su padre, Francesco Arcuri, condenado por maltrato en 2019 y a quien ella volvió a denunciar en 2016. El pasado abril, el Supremo decidió rebajar esa condena a la mitad porque consideró que sólo había cometido un delito y no dos, como aseguraba el mismo tanto la Audiencia de Granada como el juzgado que ahora ha ordenado si ingreso en prisión.
El juez Manuel Piñar dispone que «no ha lugar» a la suspensión de la pena de Rivas porque la pena impuesta finalmente por el Supremo es superior a dos años. Así, ordena su entrada en la cárcel y a las fuerzas de seguridad que, en plazo no superior a quince días, presenten en el juzgado a la condenada. También se la requiere para que abone la indemnización de 12.000€, y se dirige un exhorto al Registro Civil –donde conste inscrito el nacimiento de sus hijos– para que se proceda a la anotación de la privación de la patria potestad por periodo de seis años.
Su abogado, Carlos Aránguez, ha señalado que esta decisión le parece «muy injusta» y, dado que todavía no se ha resuelto el indulto solicitado al Gobierno y pretende que pueda quedar «sin efecto» su entrada en la cárcel «en tanto se resuelva el mencionado indulto», según ha informado en una nota de prensa.
En 2017, tras varios requerimientos por parte de Arcuri para que «devolviera a sus hijos» y después de que su expareja denunciase la desaparición, la acusada entregó a los dos niños un mes después en Granada. La Audiencia de Granada y el Juzgado de lo Penal número 1 de Granada apreciaron que la acusada había cometido dos delitos de sustracción de menores, uno por cada niño, incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a su entrega al padre que ostentaba la custodia de los mismos por disposición judicial.
El Tribunal Supremo consideró finalmente que, aunque el artículo 225 bis del Código Penal siempre se refiere al «menor», en singular, el título donde se ubica la norma, alude a las relaciones familiares, de ahí que finalmente la condenara por un solo delito a la pena de dos años y seis meses de prisión, además de la pérdida de la patria potestad.