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Las claves de la futura ley de igualdad LGTBI: multas de hasta 150.000 euros por discriminación

Las claves de la futura ley de igualdad LGTBI: multas de hasta 150.000 euros por discriminación

Margaux Bellott | Unsplash

El borrador del anteproyecto de ley de igualdad LGTBI diseñado por el Ministerio de Igualdad prevé multas de hasta 150.000 euros para sancionar las conductas discriminatorias muy graves, entre las que se incluyen las terapias de conversión de la orientación sexual o el acoso.

Las claves: el texto, al que ha tenido acceso Efe, prohíbe las citadas terapias de conversión y las cirugías de modificación genital de los bebés intersexuales y da a sus padres un plazo de un año para decidir el sexo con el que registrarlos. El borrador del anteproyecto de ley también garantiza el acceso a técnicas de reproducción asistidas a todas las mujeres y las personas trans con capacidad de gestar.

El texto detalla una larga serie de infracciones administrativas y sanciona las «muy graves» con multas de 10.001 a 150.000 euros, entre las que se encuentran el acoso discriminatorio, las terapias de conversión y los libros de texto que establezcan que alguien es superior o inferior por razón de su orientación sexual o identidad de género, entre otras.

El Ministerio de Igualdad aspira a iniciar la tramitación legislativa de este anteproyecto de ley en la primera quincena de febrero, razón por la cual se reunieron la pasada semana la ministra Irene Montero y la vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen Calvo, aunque desde Moncloa se precisa que los trabajos acaban de comenzar.

Estas son las principales líneas de este proyecto:

-Estipula tres tipos de infracciones administrativas que conllevarán multas de 200 a 2.000 euros las leves; de 2.001 a 10.000 euros las graves y de 10.001 a 150.000 euros las muy graves.

Se prohíben las terapias de conversión orientadas a modificar la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de las personas, aun con el consentimiento de las mismas o de sus representantes legales.

-Todas las mujeres y personas trans con capacidad de gestar podrán acceder a las técnicas de reproducción asistida y se reconoce en el Código Civil la existencia de hombres con capacidad de gestar.

-Se prohibirán las cirugías de modificación genital de los bebés intersexuales y se da a sus progenitores un plazo de un año para que decidan el sexo con el que inscribirlo.

-Se tendrán en cuenta las situaciones de especial vulnerabilidad de las personas LGTBI migrantes, con discapacidad, que residan en entornos rurales o sean menores de edad o de edad avanzada.

Asistencia jurídica gratuita para las víctimas de la «LGTBIfobia».

-Atención integral a las víctimas de violencia intragénero, la que se da en el seno de relaciones afectivas y sexuales entre personas del mismo sexo. Se les prestará apoyo y asistencia, también jurídica.

-Se creará un Comisionado LGTBI, autoridad independiente que se encargará de prestar asistencia y orientación a las víctimas de discriminación, iniciar investigaciones sobre posibles situaciones de discriminación, ejercer acciones judiciales colectivas en defensa de los derechos contemplados en la ley o elaborar estudios sobre la situación de las personas LGTBI. De este Comisionado dependerá el Consejo de Participación de las Personas LGTBI, órgano de participación ciudadana.

-También se impulsará una Conferencia Sectorial de Igualdad LGTBI, lugar de encuentro del Gobierno y las comunidades autónomas, y se pondrá en marcha un Centro Nacional de Memoria Histórica LGTBI para albergar los fondos documentales relacionados con el movimiento LGTBI.

-Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado recibirán una formación específica obligatoria sobre diversidad sexual y de género, violencia intragénero y delitos de odio por «LGTBIfobia».

– El conocimiento y el respeto a la diversidad sexual, de género y familiar formarán parte del currículo de todas las etapas educativas.

-Se incorpora el principio de inversión de la carga de la prueba: cuando alguien denuncie discriminación por los motivos contemplados en la ley corresponderá a la parte demandada el demostrarlo, salvo en los procedimientos penales.

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