Los pleitos por usura en las tarjetas 'revolving' quedarán reducidos a un tercio
El Tribunal Supremo limita las opciones de reclamación de los consumidores al fijar la usura en un 6% por encima del tipo medio del mercado
Ha sido un mazazo para los consumidores y para los despachos de abogados. La última sentencia del Tribunal Supremo sobre usura en las tarjetas revolving considera que el tipo de interés solo es «notablemente superior» si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado en el contrato es de seis puntos porcentuales. De este modo, limita las opciones de los usuarios a reclamar en los juzgados los elevados intereses que tienen que pagar. Y los bufetes esperan una reducción considerable de las demandas a solo una tercera parte de las que habían iniciado.
Varias fuentes de distintos despachos consultadas por THE OBJECTIVE calculan que los pleitos por usura en las tarjetas revolving reducirán a cerca de un tercio de las demandas presentadas hasta ahora. Y esto supone un fuerte impacto en el negocio de los despachos especializados en litigios contra la banca, sobre todo a los que realizan reclamaciones masivas.
El modelo de estos despachos es no cobrar inicialmente ningún tipo de coste a los reclamantes: se les pide simplemente que envíen a través de plataformas online toda la documentación que acredite las condiciones contractuales de la tarjeta. Una vez analizada, se presentan las reclamaciones y se cobra «a éxito», si se gana el pleito. Analizando la documentación, el bufete se da cuenta si hay posibilidades de ganar y cobra un alto porcentaje de lo obtenido.
Pero con esta sentencia, a la que muchos critican por ser favorable a los bancos y financieras, se cierran las opciones de miles de usuarios de librarse del pago de los elevados tipos de interés, muy por encima de los habituales en otro tipo de productos financieros.
La resolución del Tribunal Supremo, que se conoció a finales de febrero, echa por tierra una parte importante del negocio de los bufetes de reclamaciones masivas. En ella se indica que en los contratos de tarjetas revolving, en los que el interés ha estado por encima del 15%, se considerará que este es notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera los seis puntos porcentuales. Y desestimaba el recurso de casación de una usuaria que tenía una tarjeta con un 23,9% de interés.
Tarjetas revolving con contratos indefinidos
Las razones para establecer ese 6% de diferencia no están del todo claras. «Me llama la atención que no hayan hecho un promedio, por ejemplo, con los tipos de interés que tienen estas tarjetas. Sin duda, es una sentencia ‘pro bancos’. Les ha salvado el cuello en muchos casos y se van a caer muchas de las demandas que estaban interpuestas», señala la abogada Nerea Hernández-Sonseca, del departamento de Procesal de Dikei Abogados.
El funcionamiento de este tipo de tarjetas se basa en poner a disposición de los usuarios un capital que pueden ingresar en su cuenta o bien para abonar compras. Después, lo pagan en una cuota fija con un tipo de interés bastante elevado, que queda establecido en el contrato.
Se han dado casos en los que si se pagaba una cuota de 70 euros, 40 podían ir a abonar intereses y 30 a pagar el capital. «A veces se establecían cuotas tan bajas, que no daban ni siquiera para cubrir todos los intereses, que se iban sumando al capital prestado. Y la deuda iba aumentando», explica la abogada.
Otra de las características de las tarjetas revolving es que, en la mayoría de los casos, los contratos son indefinidos. Es decir, no tienen un plazo de vigor como, por ejemplo, las hipotecas. El consumidor puede usar la tarjeta indefinidamente y cuando se caduca, le envían otra. Por otra parte, hay una gran variedad de tipos de contratos, incluso dentro de las mismas entidades, con distintas cláusulas, distintos tipos de interés, etc.
Uno de los productos financieros «más peligrosos»
Se trata de un cambio muy relevante para los derechos de los usuarios, ya que hasta ahora la gran mayoría de las demandas se estaban fallando a favor de los consumidores, al menos, desde 2020. Entonces, el mismo Tribunal Supremo anuló una tarjeta revolving de Wizink con un interés del 27%. Fue el inicio del aumento exponencial de las reclamaciones en los tribunales de este tipo de tarjetas. Pero ahora se espera una sensible reducción de los pleitos.
Las reacciones no se han hecho esperar. Asufin lamentó que la polémica por las tarjetas revolving no se zanje teniendo en cuenta que es «uno de los productos de financiación más peligrosos que puede suscribir un consumidor» y ha insistido en la posibilidad de reclamar por ausencia de transparencia, ya que aseguran que en la mayor parte de los casos no se explican los alcances del interés compuesto y su incidencia en la carga económica del contrato. Tampoco el tiempo que se va a tardar en cancelar la deuda.
Uno de los bufetes que se han especializado en reclamaciones masivas ha sido Arriaga Asociados, que considera desproporcionado e injustificado el criterio fijado. «En anteriores sentencias ya reconoció que un tipo de interés del 20% ya era muy elevado», recordaba. Por su parte, seguirán planteando demandas por falta de transparencia.
Demandas por usura y falta de transparencia
Efectivamente, las acciones judiciales hasta ahora se basaban en reclamar usura y falta de transparencia en la información sobre el funcionamiento y tipos de intereses.
Se solicitaba como acción principal la nulidad del contrato por usura. Secundariamente, se solicitaba la anulación de la cláusula por falta de transparencia. Si los tribunales acogían la reclamación judicial por usura, se anulaba el contrato, se hacía una liquidación para devolver únicamente el capital inicial del préstamo y no los intereses. Es mucho más ventajoso para el cliente de la tarjeta.
Pero ahora se cierra esta posibilidad para casi dos tercios de estos casos con el diferencial del 6%. Y, por otra parte, si se estima parcialmente la reclamación judicial por falta de transparencia, no hay costas porque la acción principal de la demanda era por usura. Algunos despachos iniciaban unas 30 demandas por semana y ahora prevén una reducción a cerca de una decena.
Para muchos despachos, el crecimiento explosivo de las demandas por tarjetas revolving ha llegado a su fin con este criterio. Y están buscando nuevas áreas de conflicto legal en las que se podría exportar el modelo masivo que tan buenos resultados ha dado en el pasado para consumidores y bufetes con las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios y, hasta ahora, con las tarjetas.