La Audiencia Nacional defiende que las pausas del café y el cigarrillo se descuenten de la jornada laboral
También defiende que los viajes de trabajo no cuenten como jornada laboral y que las horas extra requieran autorización previa
La Audiencia Nacional defiende que una empresa pueda descontar del cálculo efectivo de la jornada de sus trabajadores el tiempo que estos emplean en desayunar, tomar un café o fumar un cigarrillo.
Así lo ha expresado en una sentencia dada a conocer este martes, fechada el pasado diciembre, en la que desestima una demanda de CCOO frente a Galp, con la que mantenía un conflicto colectivo.
Entre otras cosas, CCOO exigía que se declarase nulo el cómputo de tiempo derivado de la implantación del sistema de registro de jornada para que no afectara a las pausas para fumar, tomar café y desayunar, que hasta entonces se integraban como tiempo de trabajo dentro de la jornada y no se fichaba ni se descontaba.
También pedían que el tiempo invertido en realizar un viaje de trabajo computase como jornada laboral, y que se anulase la decisión de que las horas extra computasen solo si son autorizadas por la dirección. Hasta la implantación de esta iniciativa, los trabajadores las hacían y después solicitaban cobrarlas.
La Audiencia Nacional ha probado que en Galp, que aplicaba una jornada laboral de 7,45 horas con flexibilidad horaria para la incorporación al puesto de trabajo, existía un control de acceso mediante tornos, que únicamente se utilizaba a efectos de seguridad y prevención de riesgos del edificio, y no de control de jornada.
En Galp «se venía tolerando, por una política de confianza empresarial» que los trabajadores salieran de las instalaciones para fumar o para tomar café, sin que la empresa descontara ese tiempo de su jornada, ya que no existía un efectivo control y seguimiento de la jornada desarrollada por cada trabajador. Aun así, Galp puede regular y establecer nuevos tiempos de no trabajo que hasta ahora eran tiempos incluidos en la jornada de trabajo «de forma unilateral», señala la sentencia.
Respecto a los viajes de trabajo, la Audiencia sostiene que con anterioridad a la implantación del registro de jornada no ha quedado acreditado que existiese condición, pacto o acuerdo colectivo que implicase que el tiempo empleado por los trabajadores para desplazarse a otra localidad y regresar el mismo día se contabilizase como jornada laboral. Por el contrario, lo habitual era que pernoctaran en la ciudad de destino y regresaran al día siguiente, momento en el que se reinicia la jornada laboral.
En cuanto a las horas extra, la Audiencia Nacional ratifica que deben estar autorizadas con anterioridad, y que no basta con hacerlas y después reclamar su pago.