Llarena rechaza la recusación de Forcadell por "extemporánea" y ser "fraude procesal"
El magistrado Pablo Llarena ha acordado la inadmisión a trámite ‘a limine’ (de plano) de la recusación presentada contra él, como instructor de la causa sobre el proceso independentista en Cataluña, por la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, al haberse planteado «de forma extemporánea», por llegar más de seis meses después de iniciarse la investigación y por ser «un fraude procesal».
El magistrado Pablo Llarena ha acordado la inadmisión a trámite ‘a limine’ (de plano) de la recusación presentada contra él, como instructor de la causa sobre el proceso independentista en Cataluña, por la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, al haberse planteado «de forma extemporánea«, por llegar más de seis meses después de iniciarse la investigación y por ser «un fraude procesal».
Forcadell presentó el pasado 1 de junio un incidente de recusación contra el magistrado por su falta de imparcialidad objetiva, al manifestar que tiene un posicionamiento ante la causa que responde a sus previas concepciones políticas y personales. Pero Llarena la rechaza de plano y destaca que lo que pretendía Forcadell no era otra cosa que sustituirle «a su conveniencia» e inhabilitar al resto de integrantes de la Sala de lo Penal para el juicio por tener que revisar previamente casi toda la instrucción. Llarena también cree que con esta maniobra Forcadell perseguía inhabilitar al resto de integrantes de la Sala de lo Penal para el juicio por tener que revisar previamente casi toda la instrucción.
El resultado hubiese sido «una quiebra completa de la competencia enjuiciadora de la Sala», dice el auto de Llarena, cuya decisión es firme y por lo tanto no sujeta a recurso alguno. Forcadell sostenía que apreciaba imparcialidad cuando el juez, al conceder la condición de testigo protegido a la secretaria judicial involucrada en el incidente de la Consellería de Economía del pasado 20 de septiembre, justificó que su propia experiencia personal pasaba por haber sufrido la divulgación pública de las señas de su domicilio principal, así como la difusión de su imagen.
Ello, añadió, le había supuesto que fuera objeto de escrutinio permanente en la vía pública y que contara actualmente con escolta policial, pero el juez dice que la expresidenta del Parlament, procesada por rebelión, ha tergiversado las razones, ya que en el auto que resuelve la cuestión se expresa que son varios los jueces y fiscales en Cataluña que han precisado protección policial.
Añade que «la conclusión a la que llega el escrito de recusación no identifica ninguna actuación, ninguna opinión o ninguna manifestación personal del instructor que preste apoyo a lo que se afirma, algo que resulta particularmente llamativo si se considera que quien resuelve ha ejercido una larga actividad profesional de 25 años en Cataluña». Un lugar, agrega, en el que «ha desempeñado responsabilidades públicas e institucionales que, de ser como se afirma, hubieran permitido aportar alguna manifestación de pensamiento o alguna actitud que fuera reflejo del prejuicio que se reprocha».
No obstante, el magistrado cree que la referencia a la comparecencia de la secretaria judicial del pasado 16 de mayo «no es sino un mecanismo para defraudar el cómputo del plazo fijado por el legislador». Y aunque Forcadell afirma que fue esta concreta actuación judicial la que la empujó a solicitar la recusación, «lo cierto es que enumera además una larga lista de actuaciones procesales previas que le confirman esa convicción».
No es asumible, explica, «que las partes de un proceso puedan demorar su denuncia al momento en el que estratégicamente tengan por conveniente, aduciendo para ello que es la última resolución dictada la que les convence de lo que ya creían» pues lo que realmente hacen es seleccionar «en función del resultado adverso o favorable de la investigación».