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Medios de comunicación

El Gobierno multará con hasta 200.000 euros a los medios que no cumplan sus nuevas normas

La CNMC sumará otras dos direcciones a las cuatro existentes: la de Servicios digitales y la de Medios de Comunicación

El Gobierno multará con hasta 200.000 euros a los medios que no cumplan sus nuevas normas

El ministro de Transición Digital y Función Pública, Óscar López. | Gustavo Valiente / Europa Press

El Gobierno prevé multas de hasta 200.000 euros a los medios de comunicación que no cumplan con la nueva normativa incluida en su Anteproyecto de Ley de gobernanza democrática en servicios digitales y medios de comunicación. En el texto al que ha tenido acceso THE OBJECTIVE se establecen una serie de sanciones de hasta 100.000 euros para los diarios, radios y televisiones que no cumplan con la obligación de inscribirse en este listado y que no tengan actualizados estos datos. También si se niegan a entregar cualquier información adicional que pida el Ejecutivo en el marco de esa normativa o si ejecutan una concentración sin notificarlo al organismo correspondiente.

Las multas se elevarán hasta los 200.000 euros si se incumple un dictamen de organismos públicos referido a operaciones de concentración. Como ya había informado el Ministerio de Transformación Digital en la presentación del anteproyecto, el organismo encargado de velar por el registro y que se cumpla su funcionamiento será la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Para ello, tendrá a partir de la aprobación de esta ley dos nuevos departamentos: la dirección de Servicios digitales y la dirección de Medios de Comunicación, que se sumarán a las actuales direcciones de Competencia, Telecomunicaciones y Audiovisual, Energía y Transportes y Sector Postal.

La norma establece, además de un registro estatal, registros autonómicos para prestadores de este ámbito. Serán medios de ámbito estatal (y que se deberán inscribir en este registro) quienes presten su servicio en todo el territorio nacional, que se preste voluntaria y deliberadamente para el público de más de una comunidad autónoma y que se preste por cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal.

Medios autonómicos

El prestador será autonómico (para inscribirse en su registro local) cuando tenga su sede central en una comunidad autónoma, las decisiones editoriales sobre el servicio de medios de comunicación se tomen en dicha comunidad y dicho servicio se dirija mayoritariamente a usuarios establecidos en la misma por la naturaleza, temática o idioma de los contenidos que se emitan o publiquen a través del mismo. O que el servicio se preste por cualquiera de los organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de las Administraciones de las comunidades autónomas.

En este registro de medios deberán incluirse y mantenerse permanentemente actualizados cuatro grandes grupos de datos: su denominación o denominaciones legales y sus datos de contacto; el nombre o los nombres de sus titulares directos o indirectos que posean paquetes accionariales que les permitan ejercer influencia sobre el funcionamiento y la toma de decisiones estratégicas, incluida la titularidad directa o indirecta estatal o por parte de una autoridad o entidad pública; el nombre o los nombres de los titulares reales, es decir, que tengan el control y la máxima propiedad de la compañía; y el importe total anual de fondos públicos destinados a publicidad estatal que se les ha asignado y el importe total anual de los ingresos de la publicidad recibidos de autoridades o entidades públicas de terceros países.

El registro estatal estará en manos de la CNMC, pero las sanciones podrán articularse también a través del Ministerio de Transformación Digital y el de los registros autonómicos vía las autoridades competentes de las comunidades autónomas en materia de medios de comunicación. Se establece la obligación de articular un cauce que asegure la cooperación entre todos los registros para «facilitar el acceso por medios electrónicos al conjunto de datos obrantes en los mismos».

Concentración

Respecto a la concentración de los medios, corresponderá a la CNMC evaluar el impacto que pueden tener estas operaciones en el pluralismo de los medios de comunicación y la independencia editorial. Por otro lado, corresponderá a la autoridad competente de la comunidad autónoma evaluar el impacto en el caso de concentraciones entre prestadores de servicios de medios de comunicación cuyo ámbito geográfico no supere el de su jurisdicción.

En este caso, será infracción muy grave el incumplimiento o contravención de lo establecido en una resolución adoptada en aplicación de la presente ley en materia de evaluación y autorización en el mercado de medios de comunicación. Es decir, el grupo de medios que vulnere alguna resolución en este sentido se expone a una multa de hasta 200.000 euros.

Sistemas de audiencia

Serán infracciones graves (hasta 100.000 euros de multa) vulnerar la obligación de inscribirse en este registro de medios, no tener actualizados los datos o que el medio se niegue a entregar cualquier dato adicional que pida el Ejecutivo en el marco de esa normativa. Será infracción leve (hasta 50.000 euros de multa) no haber notificado una concentración de prestadores de medios de comunicación requerida de oficio por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

También podrán ser sancionados los proveedores de sistemas de medición de la audiencia si no cumplen con los requerimientos de información. Los proveedores de sistemas de medición de la audiencia garantizarán que sus sistemas de medición y la metodología utilizada por estos cumplan los principios de transparencia, imparcialidad, inclusividad, proporcionalidad, no discriminación, comparabilidad y verificabilidad, dice la norma europea en la que se basa este cuerpo legal español.



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