¿Por qué no son hermanos (legalmente) los hijos de Miguel Bosé?
«El fallo del Tribunal Supremo se basa en la legislación actual, la cual no permite establecer la filiación no matrimonial únicamente a través del vínculo afectivo»
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación que la expareja de Miguel Bosé interpuso contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que, a su vez, confirmaba la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia. Palau, el recurrente, es el padre biológico -por maternidad subrogada- de dos hijos nacidos durante su relación de pareja con Bosé. Reclamaba la filiación no matrimonial, es decir, ser declarado padre de los dos hijos biológicos -también nacidos mediante gestación subrogada- de Bosé, quienes nacieron constante relación, así como que éste, a su vez, fuera declarado padre no matrimonial de sus dos hijos.
Para ello se amparaba en el interés superior de los menores quienes fueron criados, constante relación, bajo la posesión de estado de ser hijos de sus dos padres y hermanos entre sí. Alegaba que estos mantienen un vínculo afectivo entre sí, así como en la supuesta intencionalidad de ambas partes de ser padres a su vez de los hijos de su pareja.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación al entender que, bajo la legislación vigente, lo expuesto por Palau en lo referente a la posesión de estado, la intencionalidad de las partes y/o el interés de los menores o el grado de afectividad entre ellos no es suficiente para declarar la filiación no matrimonial de unos hijos.
La decisión del Tribunal Supremo se basa en el marco legal vigente. De acuerdo con la legislación actual, la posesión de estado, la intencionalidad de las partes y el vínculo afectivo no son suficientes para establecer la filiación no matrimonial de los hijos en este caso en particular. Para ello, sería necesario haber iniciado un procedimiento de adopción durante la relación, lo cual no se llevó a cabo.
Aunque legalmente los menores no sean considerados hermanos, la sentencia de primera instancia asegura su derecho a mantener una relación y vínculos afectivos entre ellos, sin menoscabo de sus derechos. Además, el ordenamiento jurídico permite establecer un régimen de relaciones entre los menores y otros miembros de la familia, como abuelos y hermanos, asegurando así la protección de su interés superior.
Las circunstancias relacionadas con el nacimiento de los hijos, en este caso la gestación subrogada, resultan irrelevantes para el fallo emitido por el Tribunal Supremo, ya que la filiación de cada progenitor fue debidamente inscrita en el Registro Civil. Es decir, que no puede considerar que son hijos de un padre no biológico y hermanos entre sí únicamente por razón de su vínculo afectivo o porque ellos fueran criados como hermanos.
Para haber sido considerado padre no matrimonial de los hijos de su pareja tenía que haber instado, constante relación, un procedimiento de adopción, el cual habría, con un alto grado de probabilidad, determinado esa paternidad no matrimonial que reclama. Instaura, de este modo, el vínculo de parentesco legal entre los cuatro menores entre sí y con la otra parte, que se reclama. No se hizo y, por lo tanto, posteriormente y con la pareja extinguida, no puede reclamarse esa paternidad no matrimonial sin acreditar un vínculo biológico con los menores del que se carece.
«Para que el reconocimiento legal de la filiación no matrimonial se llevara a cabo, habría sido necesario iniciar un proceso de adopción»
Debemos subrayar que, a pesar de que legalmente los menores no sean hermanos entre sí, la sentencia de 1ª instancia les reconocía un derecho a relacionarse, de tal manera que los menores mantengan ese vínculo afectivo entre ellos sin menoscabo en sus derechos.
Hay que tener en cuenta nuestro ordenamiento jurídico permite establecer un régimen de relaciones entre menores y abuelos, hermanos y allegados de tal modo que, sobre esta base, los cuatro menores pueden verse y relacionarse, conforme sentencia, tanto entre sí como con el «no padre», manteniendo su relación, vínculos afectivos y protegiendo su interés superior. A lo que no tendrán derecho es a ser considerados herederos forzosos del que no es su padre legal/biológico, así como tampoco a solicitarle alimentos.
La Sentencia también establece que la desestimación del recurso es totalmente independiente de las circunstancias del nacimiento de los hijos (gestación subrogada) ya que estaba inscrita la filiación de cada uno, de los progenitores respectivamente, en el Registro Civil respecto de sus hijos biológicos -dos de cada uno de ellos-, así como del sexo de los progenitores, circunstancias estas que, para el caso, son irrelevantes.
En resumen, el fallo del Tribunal Supremo se basa en la legislación actual, la cual no permite establecer la filiación no matrimonial únicamente a través del vínculo afectivo y la posesión de estado. Para que el reconocimiento legal de la filiación no matrimonial se llevara a cabo, habría sido necesario iniciar un proceso de adopción durante la relación. Aunque los menores no sean considerados hermanos legalmente, se les garantiza el derecho a mantener una relación y vínculos afectivos, y el ordenamiento jurídico permite establecer un régimen de relaciones entre los menores y otros familiares. Las circunstancias de nacimiento, como la gestación subrogada, no influyen en el fallo emitido por el Tribunal Supremo.
Leire Ecenarro es socia de Fuster-Fabra Abogados.