La Sala de lo Militar del Supremo ha condenado a cuatro años y medio de cárcel a un sargento y a ocho meses de prisión a una soldado por abusar sexualmente de otra soldado que se encontraba embriagada, si bien ese estado no anulaba completamente su voluntad y su capacidad de comprender.
Lo más importante: la Sala Quinta del alto tribunal revoca la absolución dictada en octubre de 2019 por el Tribunal Militar Territorial Segundo al estimar el recurso de la acusación e interpretar que aunque la situación de embriaguez de la víctima no era absoluta, era suficiente para que no pudiera emitir un «consentimiento válido» o al menos «no viciado». Además de las penas de prisión, los militares condenados tendrán que indemnizar a la víctima con conjuntamente 50.927 euros por daños morales.
Los hechos ocurrieron en diciembre de 2016, cuando los tres formaban parte de un destacamento de un Grupo de Artillería de Campaña del Ejército de Tierra en el Peñón de Alhucemas.
La sentencia del alto tribunal entiende que la privación de sentido producida por la situación de embriaguez de la víctima de abusos sexuales «no exige, para que tales abusos se consideren no consentidos, que dicha situación de embriaguez anule las facultades intelectivas y volitivas de la víctima».
Porque la víctima se encontraba en una situación de embriaguez «incuestionada» que, si bien no anulaba sus facultades intelecto-volitivas y su capacidad de discernir, ni le provocó inconsciencia ni coma etílico, afectó a aquellas facultades «en un grado e intensidad tal que las mermaba». Eso provocó que «no pudiera emitir un consentimiento válido, o cuanto menos no viciado, para llevar a cabo las prácticas sexuales que realizó o que sobre ella se llevaron a cabo».
En los hechos probados se señala que el suceso ocurrió en la habitación de la soldado denunciante y de la soldado acusada, después de que ambas junto al sargento y otros compañeros hubieran estado brindando con anís. Según los hechos probados, las dos mujeres comenzaron solas a mantener relaciones sexuales, y posteriormente se unió el sargento que acudió a ver si estaban bien tras decirle otro soldado que las dos estaban bebidas.
La sentencia recuerda que el artículo 181 del Código Penal, que se les aplica a ambos acusados en relación con delitos del Código Penal Militar, considera abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre «personas que se hallen privadas de sentido». Insiste al respecto en que la ahora recurrente «se encontraba privada de sentido, pues aun cuando no se encontraba totalmente inconsciente, dentro de la expresión ‘privadas de sentido’ del tipo legal se pueden integrar también aquellos supuestos factuales, como es el caso, en los que existe una disminución apreciable e intensa de las facultades anímicas que haga a la víctima realmente inerme a los requerimientos sexuales, al quedar prácticamente anulados sus frenos inhibitorios». Es decir, que la correcta interpretación de la dicha frase «privadas de sentido» que utiliza el apartado 2 del citado artículo incluye los casos en los que la perdida de conciencia no es total «pero afecta de manera intensa a la capacidad de reacción activa de la víctima frente a fuerzas externas que pretenden aprovecharse de su debilidad».
Por estos motivos, y partiendo de los mismos hechos probados, el Supremo cree que los hechos deben subsumirse en el delito de abuso de autoridad en su modalidad de realizar actos de abuso sexual sobre un subordinado (en el caso del sargento), y el delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares, en su modalidad de realizar actos de abuso sexual sobre otro militar en lugar afecto a las Fuerzas Armadas (en el caso de la soldado acusada).
La sentencia cuenta con el voto particular de 2 de los 5 magistrados que la firman, José Alberto Fernández Rodera y Francisco Javier de Mendoza, que consideran que debió confirmarse la absolución de ambos acusados, desestimándose el recurso de la acusación particular.
Así, recuerdan que los hechos probados destacan que «no ha quedado probado el acceso carnal como tipo de relación sexual mantenida entre el Sargento y las artilleros; ni que actos sexuales concretos se han mantenido entre los citados», y que «tampoco ha quedado probado el grado e intensidad del estado de embriaguez» de las dos soldados.
Ante ello, argumentan que la sentencia absolutoria recurrida contenía una racional, lógica y coherente valoración de los elementos de juicio a disposición del Tribunal, «con el corolario de que no se puede probar que las relaciones sexuales que motivan el proceso se produjeron con ausencia de consentimiento por parte de la denunciante».
A su juicio, existen «serias dudas razonables para considerar plenamente probado que la víctima sufriera una pérdida o inhibición de sus facultades intelectivas y volitivas en grado de intensidad suficiente para desconocer o desvalorar la relevancia de sus determinaciones al menos en lo que atañe a los impulsos sexuales trascendentes».