Un juzgado ha condenado a los dirigentes de Podemos Pablo Echenique y Juanma del Olmo por asegurar que una candidata del partido en Ávila en 2019, Pilar Baeza, había sido violada, al concluir que fue una intromisión ilegítima en el honor del presunto agresor, ya que el Supremo no consideró probada la violación.
En contexto: en una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Leganés (Madrid) condena a ambos por ese delito, obligándoles a hacer pública la sentencia en los mismos canales en los que hicieron sus afirmaciones -una rueda de prensa y un tuit- y a indemnizar con 80.000 euros al hermano del presunto agresor, que es el que puso la demanda. La condena, contra la que cabe recurso, exonera a Podemos al entender que los dos cargos del partido hicieron las declaraciones a título particular.
La sentencia es fruto de la demanda interpuesta en mayo de 2019 por el hermano de Manuel López Rodríguez tras escuchar unas declaraciones del actual portavoz de Unidas Podemos en el Congreso y leer un tuit de Del Olmo en el que ambos daban por hecho que Pilar Baeza había sido violada 35 años antes por un hombre que fue asesinado por un familiar de ella con la ayuda de la joven.
En concreto, el 4 de marzo 2019 el actual portavoz de Unidas Podemos en el Congreso respondió en una rueda de prensa, a la pregunta de si respaldaba la candidatura de Baeza a la alcaldía de Ávila tras conocerse que había sido condenada por ese asesinato: «Simplemente, remarcar que hablamos de hechos que tuvieron lugar hace 35 años, que se refieren a una mujer que fue violada (…)».
Por su parte Juanma del Olmo, secretario de Comunicación de Podemos, escribió en Twitter: «Abrazo a Pilar Baeza de Podemos Ávila. Hace 35 años fue víctima de una violación. Su novio entonces disparó al hombre que la violó. Ella fue condenada por complicidad y pagó su deuda con la sociedad».
El Tribunal Supremo condenó en 1990 a Pilar Baeza, que finalmente no obtuvo representación municipal el 26 de marzo de 2019, a 30 años de cárcel, de los que cumplió seis en la cárcel, como cómplice del asesinato en 1985 en Madrid de Manuel López.
La familia de Manuel López demandó, a través de la letrada Bárbara Royo, a los dos cargos de la formación morada al entender que sus conductas afectaron al honor del fallecido, que no fue acusado de violación por el Tribunal Supremo, como ahora demuestra la sentencia, según detallan a Efe fuentes del bufete Royo&Becerro&Peñafort.
Por su parte, fuentes del entorno de los demandados han asegurado a Efe que recurrirán ante todas las instancias un fallo que es contrario al criterio de la Fiscalía, que negó la existencia de vulneración de derechos del demandante, y aseguran que se trata de una sentencia «contradictoria que solo se puede entender cuando vemos que trata sobre dos personas de Podemos».
La sentencia hace hincapié en el hecho de que la violación pudiera haber existido «no es patente de corso para que pueda afirmase que la violación existió, como hacen los demandados que no introdujeron en sus manifestaciones el elemento de la probabilidad de que pudiera haber sido violada sino que lo afirmaron rotundamente».
Sostiene que las palabras de Echenique supusieron «una afirmación gratuita, no contrastada, recogida solo de la versión ofrecida por la señora Baeza, y, sobre todo, absolutamente innecesaria para la idea que el señor Echenique estaba exponiendo». Además tuvo una gran repercusión mediática.
En la misma línea, en el caso de Juanma del Olmo detalla que la imputación de la violación a Manuel López «es aún más explícita», y sentencia que ninguno de los dos casos se pueden amparar en la libertad de expresión.