El pleno del Tribunal Constitucional ha acordado esta mañana mantener la prohibición de las concentraciones previstas este mediodía por el Día Internacional de la Mujer en Madrid. Lo ha hecho después de admitir por unanimidad a trámite los recursos de amparo presentados por UGT y CCOO de Madrid contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que prohíbe por razones de salud pública las concentraciones de este día en la capital. Eso sí, ha denegado la medida cautelarísima de suspensión inmediata de la prohibición de las marchas.
Qué pedían los sindicatos: planteaban que se estudiara cada concentración «caso por caso de forma separada», ya que las características de la movilización que tenían prevista, «con una limitación de asistentes a 250 personas», junto con la presencia de un servicio de orden y en una fecha y hora –lunes, a las 12:00 de la mañana–, convertían este acto en «inofensivo» para la salud pública, según su criterio. Además, indicaban que ni la Delegación del Gobierno ni el propio tribunal han planteado «alternativas» para la celebración de esta convocatoria, como pudieran ser el cambio de lugar o de hora para hacerla posible.
En su recurso conjunto, CCOO y UGT aluden a la vulneración del derecho fundamental previsto en el artículo 21.2 de la Constitución Española. Citando el artículo 11 a de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y la sentencia del Tribunal Constitucional 83/2016, de 28 de abril, el recurso dice que «no es lo mismo suspender y prohibir derechos fundamentales amparados en un estado de excepción o de sitio que limitar y restringir en un estado de alarma». Ambos sindicatos consideran que la suspensión y prohibición solo en Madrid de las concentraciones previstas les induce a pensar que «bajo un estado de alarma se están aplicando medidas de un estado de excepción o de sitio conculcando derechos fundamentales que acreditan un Estado de derecho».
El recurso de amparo, dice el texto, está fundado en «falta de motivación suficiente de la sentencia» y «ausencia de juicio de proporcionalidad y constitucionalidad de la limitación impuesta». El recurso rechazaba que la resolución del TSJM tenga como una de sus bases «un informe de la Jefatura Superior de Policía de 3 de marzo de 2021 que afirma que se van a celebrar muchas manifestaciones y concentraciones» y otro, del día 3, de la directora general de Salud Pública, que aconseja que debe limitarse la celebración de eventos que comporten concentración de personas con el fin de evitar la propagación del virus y proteger la salud pública».
El informe policial, dice el recurso, no prueba que la concentración «implique un peligro para la salud, la integridad física y la vida de las personas». Y añade que «si este informe sirve para prohibir cualquier evento masivo estamos dejando en manos de la policía el derecho de manifestación y de reunión, haya o no estado de alarma».