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Madrid

Condenado el Sermas por no informar sobre conservación de esperma a un paciente

Condenado el Sermas por no informar sobre conservación de esperma a un paciente

Fundación Jiménez Díaz | Fundación Jiménez Díaz

Un juzgado ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) al pago de 18.000 euros a un paciente de la Fundación Jiménez Díaz por no informarle sobre la posibilidad de conservar su esperma con carácter previo a un tratamiento de quimioterapia que podría causarle esterilidad.

Lo más importante: según ha informado la asociación al Defensor del Paciente, el Juzgado Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid ha estimado parcialmente el recurso planteado por el paciente, considerando que no fue debidamente informado y se le debe indemnizar con 18.000 euros, frente a los 30.000 que solicitaba. Se trata de una resolución firme contra la que no cabe recurso ordinario.

El demandante, de 35 años, fue diagnosticado en mayo de 2014 de linfoma T anaplásico, cuyo tratamiento es la administración de quimioterapia, lo que conlleva la alteración de la espermatogénesis, llegando a producir esterilidad, según recuerda el fallo. Sin embargo, no fue informado de esas consecuencias ni de la posibilidad de una criopreservación de semen, ni se le derivó al Servicio de Ginecología como se suele hacer de forma rutinaria en este tipo de pacientes, motivo por el que interpuso demanda, en la que ha sido representado por el letrado Álvaro Sardinero, de la asociación El Defensor del Paciente.

El fallo considera probado que «no consta que se proporcionara al paciente información verbal ni escrita sobre la criopreservación (del esperma), sino únicamente se le informa el día antes de iniciar el tratamiento de quimioterapia del riesgo de infertilidad». Añade que no consta en el expediente administrativo, ni se ha aportado por la Administración demandada, el consentimiento informado suscrito antes del trasplante de médula al que se tenía que someter el paciente, en el que se incluye el efecto de la infertilidad.

La sentencia concluye que «la omisión de la información constituye un daño autónomo que ha afectado al derecho de autodeterminación del paciente que debe ser indemnizado».

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