El Supremo considera que la ley sanitaria puede restringir la movilidad sin estado de alarma
El Tribunal Supremo ha asegurado que la ley sanitaria «autoriza limitaciones puntuales de la libertad de circulación» siempre que quien lo pida delimite la extensión de la medida, justifique que es idónea y proporcionada para conseguir el fin que persigue y demuestre que no existen otras restricciones menos agresivas para alcanzarlo.
Por qué es importante: el Supremo zanja así uno de los debates abiertos desde que hace un año cayó el primer estado de alarma, es decir, la cobertura judicial de la que disponen las comunidades para limitar la libre circulación sin el paraguas jurídico que ofrece el estado de alarma. Lo ha hecho después de rechazar la petición del Gobierno de Canarias, que quería cerrar perimetralmente las islas, porque considera que a motivación ofrecida «es insuficiente» y no justifica «la limitación y la inconsistencia de la medida».
El «no» a Canarias es la segunda decisión adoptada este viernes por el Supremo respecto a un cierre perimetral, después de que también rechazase el confinamiento de la localidad granadina de Montefrío al considerar, en esta ocasión, que el recurso perdió el objeto porque la Junta de Andalucía dictó una nueva orden donde dejaba sin efecto el confinamiento. La sentencias completas no se conocerá hasta dentro de unos días, pero el Tribunal ha avanzado hoy algunos de los motivos de su rechazo.
Ha aprovechado para recordad que las medidas restrictivas de derechos fundamentales que se someten a control judicial no se pueden aplicar antes de la ratificación del tribunal y añaden que ésta no suple la imprescindible habilitación legal.
El Supremo ha dado también instrucciones a los tribunales locales, que son los primeros por los que pasan estas peticiones: «La Sala correspondiente deberá juzgar si dicha justificación es suficiente y si la limitación pretendida es efectivamente idónea, necesaria y proporcionada», concluye.