España ha revisado los requisitos sanitarios de entrada en el país y, entre otras principales novedades, destaca la admisión de pruebas de antígenos rápidas aprobadas por la Unión Europea (UE) como certificado diagnóstico, junto con las PCR, hasta ahora las únicas aceptadas, y que son mucho más caras.
Lo más importante: la normativa entra en vigor desde este lunes, 7 de junio, y tiene como novedades también los certificados de vacunación y de recuperación para viajeros procedentes de la Unión Europea (UE) y países del Espacio Económico Europeo (EEE), así como la apertura a los turistas vacunados desde países extracomunitarios.
Según publica este sábado el Boletín Oficial del Estado (BOE), las pruebas diagnósticas de infección para SARS-CoV-2 admitidas serán las de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), utilizadas para detectar la presencia del ácido ribonucleico (ARN), y los test de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para la covid-19, publicada por la Comisión Europea.
Se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de la covid-19 con resultado negativo expedidos en las 48 horas anteriores a la llegada a España.
Cualquiera de los tres certificados citados deberá estar redactado en español, inglés, francés o alemán y, si no es posible obtener el original en alguno de estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial.
Si se procede de zonas de la UE/EEE no incluidas en el listado de países de riesgo del Ministerio de Sanidad, no hará falta presentar ninguna prueba diagnóstica ni certificado de vacunación o inmunidad.
Igualmente, si se viaja a España por turismo desde un país que no pertenece a la UE ni al EEE pero está incluido en la lista de territorios con baja incidencia, excluidos de la zona de riesgo, se podrá entrar sin necesidad de prueba diagnóstica ni certificado de vacunación ni inmunidad.