Joaquina Cortés Cortés, mujer gitana, casada por el rito tradicional en época preconstitucional, tras agotar todas las vías judiciales disponibles en España y estas denegarle su pensión de viudedad, ha elevado su caso ante el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos.
En contexto: Cortés, tras fallecer su marido en 2014, solicitó su pensión de viudedad y esta le ha sido denegada «por no reunir el requisito formal de haber inscrito su matrimonio». Joaquina Cortés tuvo cinco hijos con su marido, con quien estuvo conviviendo hasta su fallecimiento, todos ellos inscritos en el mismo Libro de familia. El marido cotizó durante 28 años en la Seguridad Social y Cortés se ha dedicado durante toda su vida a los cuidados y crianza de su familia.
Cuando su marido falleció y fue a solicitar el cobro de la pensión de viudedad, esta le fue denegada por no estar inscrito dicho matrimonio. Cortés recurrió, con ayuda de un abogado amigo de la familia, Juan Pablo Mola, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dándole la razón y dictaminando que «la denegación de la pensión de viudedad era discriminatoria dada la situación personal de la demandante».
Posteriormente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) recurrió ante el Tribunal Supremo, que resolvió en sentido contrario, teniendo que recurrir Cortés en amparo ante el Tribunal Constitucional, que dictó sentencia desestimatoria alegando que «la denegación de la pensión de viudedad no constituye discriminación».
Al agotarse todas las vías posibles en España, Cortés se puso en contacto con la Fundación Secretariado Gitano (FSG) elevando el caso al TEDH, que además tiene experiencia en litigios estratégicos de discriminación de la comunidad gitana, y trató un caso muy similar, el de Maria Luisa Muñoz Díaz. Esta mujer gitana, casada también por el rito tradicional, le sucedió lo mismo que a Joaquina Cortés: las autoridades españolas le denegaron el acceso a su pensión de viudedad «pese a que su marido había devengado con su cotización ese derecho para su mujer, por no haber inscrito su matrimonio».
La FSG apoyó este caso desde el principio y lo elevó al Tribunal de Estrasburgo, que condenó a España por haber discriminado a Maria Luisa Muñoz, «por no haber tenido en cuenta sus circunstancias personales, así como su pertenencia a la comunidad gitana». Finalmente, se le reconoció su derecho a la pensión de viudedad.
La fundación espera que este caso sirva para que se modifique la normativa española en casos como estos, en los que existe una discriminación indirecta e interseccional y para que no vuelvan a producirse.
Además, en la demanda ante el Tribunal de Estrasburgo, se cuestiona que los tribunales españoles no hayan aplicado la jurisprudencia del caso de Maria Luisa Muñoz Díaz, que es prácticamente idéntico al actual.
Cristina de la Serna, Directora del Departamento de Igualdad y Lucha contra la Discriminación de la Fundación Secretariado Gitano, espera que «esta sea la última vez que una mujer en esta situación se vea obligada a recabar justicia fuera de España». «Estos casos ponen de manifiesto la necesidad de que la normativa en materia de pensión de viudedad sea revisada de manera acorde a los estándares europeos de derechos humanos, garantizando que mujeres mayores gitanas en situación de vulnerabilidad puedan acceder en condiciones de igualdad a sus pensiones de viudedad cuando sus maridos hayan devengado tal derecho», ha sentenciado.