La Justicia ha frustrado el intento de cuatro comunidades autónomas –Andalucía, Canarias, Cantabria y Galicia– y de la ciudad de Melilla de exigir el pasaporte COVID para entrar en los bares o en otros establecimientos de ocio, al entender que atentaría contra el derecho a la intimidad y la no discriminación.
La primera: Galicia fue pionera en aplicar esta medida y la última en la que la Justicia la ha invalidado. La orden de la Xunta del 22 de julio ha recibido este jueves un varapalo del Tribunal Superior de Justicia al entender que carece de vigencia al no haber sido autorizada judicialmente. Los magistrados han explicado en dos autos que la Xunta no remitió al alto tribunal esa orden. Y van más lejos: «Este anómalo proceder por parte de la Xunta indujo a confusión», indican.
Mientras, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) cerró la puerta al Gobierno autonómico, que propuso esa medida para acceder al interior de los establecimientos de esparcimiento y de hostelería con música. No quiso la Junta poner en marcha esa exigencia sin que se pronunciara el alto tribunal autonómico, que no la ratificó porque no la vio ni idónea ni proporcionada para la consecución del fin que se pretende, que es la protección de la vida, salud e integridad física. «Lejos de evitar los contagios en el interior de los locales de ocio puede posibilitarlos», argumentó el TSJA.
La medida se ha ido extendiendo por varios países europeos y mañana mismo Bélgica estrena un certificado de vacunación que servirá para acceder a eventos al aire libre con más de 1.500 personas, como festivales o acontecimientos deportivos, y, a partir de septiembre, a actividades en el interior. Pero en España los tribunales han frustrado todos los intentos, también el de Canarias, donde el Tribunal Superior de Justicia aludió al derecho a la intimidad que vulneraría la aplicación de esa medida.
Pero además lanzó esta reflexión: los responsables o empleados de los establecimientos no tienen por qué enseñar sus certificados ya que la vacunación no es obligatoria, pero, sin embargo, son habilitados «por arte de la medida» en controladores de la Salud Pública al requerirlo a los usuarios «pasando a invadir el derecho a la intimidad personal».
A pesar de las quejas del sector, el Gobierno cántabro de Miguel Ángel Revilla decretó el cierre del interior de la hostelería, a la que se solo se podía acceder si se tenía el pasaporte COVID. Los hosteleros recurrieron y, de momento, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria les ha dado la razón. Ha suspendido de forma cautelar la resolución de la Consejería de Sanidad que fijaba el nivel 3 en 27 municipios de la comunidad, que incluye el cierre del interior de la hostelería, porque el daño de esa medida al sector es «indudable», subrayaban los magistrados.
En el caso de Melilla ha tenido que pronunciarse el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que no ha ratificado la exigencia del certificado COVID para acceder a la ciudad autónoma desde el 1 de septiembre y para la asistencia a eventos a partir del 16 de agosto. Es este segundo caso, el TSJA lo tiene claro: no es posible ratificar la obligatoriedad de certificado covid para la asistencia a eventos a partir del próximo lunes al no conocer la situación epidemiológica para esa fecha.
Además, «esta medida atañe al principio que prohíbe la discriminación, consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española», añade el tribunal. Y el primer caso, exigir a los mayores de 16 años el certificado COVID para acceder a la ciudad desde el 1 de septiembre, opina lo mismo: se desconoce «cuál será el estado de evolución de la pandemia dentro de un mes, por su carácter extremadamente dinámico».