Condenado en Sevilla por tener «enganchada» el agua a la red de Emasesa en un piso ocupado
El inculpado deberá indemnizar a la empresa metropolitana de aguas con más de 2.500 euros por daños
La Audiencia de Sevilla ha ratificado una sentencia que condena a un hombre por un delito leve de defraudación de agua. El acusado disfrutaba del suministro de manera irregular en una vivienda que ocupaba sin título alguno en la capital andaluza, conectándose ilegalmente a la red de Emasesa, la empresa metropolitana de aguas.
En una resolución emitida el pasado 27 de mayo, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla desestimó un recurso de apelación presentado por el acusado contra una sentencia anterior del Juzgado de Instrucción número once. Dicha sentencia le imponía una multa de 270 euros y le obligaba a indemnizar a Emasesa con 2.716 euros por los daños ocasionados.
Confirmada la sentencia previa
Según consta en la sentencia, desde el 11 de diciembre de 2022 hasta el 12 de diciembre de 2023, el inculpado ocupó una vivienda en Sevilla «sin título alguno» y se abastecía de agua mediante una conexión ilegal preexistente, de la cual tenía conocimiento. Esta acción causó un perjuicio económico a Emasesa valorado en 2.716 euros.
El acusado argumentaba en su apelación un «error en la apreciación de la prueba» y cuestionaba la valoración económica del fraude. No obstante, el tribunal consideró que las pruebas presentadas, incluyendo el testimonio del propio acusado y el informe de un inspector de Emasesa, eran suficientes para confirmar la condena.
Irregularidades
El tribunal explicó que, independientemente de si fue el acusado quien realizó la conexión ilegal, este hecho era irrelevante para el tipo de delito imputado. Lo crucial es que el acusado era consciente de que el suministro de agua se obtenía de manera ilícita y continuó utilizando dicho suministro, lo que constituye una defraudación según la ley.
La Sección Primera de la Audiencia señaló que «el razonamiento de la jueza es correcto» y desestimó los argumentos de la defensa, que sostenían que el acusado no había intervenido en la instalación del dispositivo ilegal. El artículo 255 del código penal castiga la defraudación de servicios como el agua, independientemente de quién instalase los mecanismos para tal fin.
La Audiencia confirmó la validez de las pruebas que demostraban la comisión del delito de defraudación de agua por parte del acusado. En consecuencia, se desestimaron todos los motivos de apelación relativos tanto a la comisión del delito como al importe defraudado, manteniendo la sentencia inicial del Juzgado de Instrucción número once.