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De la Antigua Roma a las cunas inteligentes: el abandono infantil a lo largo de la historia

En Estados Unidos se han instalado ‘baby boxes’ para que las mujeres que no quieran criar a sus hijos los dejen

De la Antigua Roma a las cunas inteligentes: el abandono infantil a lo largo de la historia

Bebe recién nacido. | Archivo

En la Antigua Roma, el paterfamilias (cabeza de familia) ejercía, al igual que en la actualidad, la patria potestad sobre los hijos, lo cual le otorgaba una serie de derechos. Así, tenía el derecho a decidir sobre si vivían o morían, el derecho a entregarlos en matrimonio, el derecho a venderlos y el derecho a abandonarlos. Son diversos los motivos que llevaban a un padre a abandonar a sus hijos, aunque la situación de pobreza, la presencia de enfermedades, malformaciones o discapacidades en los neonatos o el género femenino eran los más relevantes.

No conocemos lugares específicos donde el paterfamilias pudiera depositar a los hijos por lo que, en general, se hacía en espacios públicos o en la columna lactaria –el lugar donde algunos progenitores pobres llevaban a sus hijos para alimentarlos con leche–. Dicho abandono se producía al alba para garantizar su supervivencia y que pudieran ser recogidos por otras personas que podían criarlos como hijos o esclavos –aunque lo más habitual era la explotación física y sexual–.

A partir de las investigaciones realizadas sobre el asunto y del rastreo de fuentes jurídicas que se ocupan de la cuestión, podemos afirmar que, inicialmente, el abandono no supuso la pérdida de la patria potestad. De hecho, en cualquier momento el padre podía reivindicar al hijo abandonado a la persona o familia que lo hubiera recogido.

La dificultad de identificar a los bebés

Esta era una cuestión controvertida, ya que resultaba bastante complejo probar la filiación a menos que se le hubiera realizado algún tipo de marca al bebé, se hubieran dejado dentro de la caja objetos de escaso valor o crepundia para favorecer la reivindicación posterior o que el depósito lo hubieran realizado esclavos y se hubieran mantenido escondidos para conocer y poder identificar, en su caso, a quienes lo hubieran recogido.

En la época previa a Justiniano, el paterfamilias podía recuperar a un hijo abandonado si pagaba una indemnización por los gastos de crianza al nutritor o persona que lo hubiera recogido. Sin embargo, durante su gobierno, esta posibilidad se eliminó, y el abandono supuso la pérdida de la patria potestad, reconociendo al nutritor la posibilidad de decidir si incorporaba al niño a su familia como hijo, o lo mantenía como esclavo.

Al margen de limitar los derechos del padre que expone sobre los hijos abandonados, y al objeto de evitar la continuidad de la práctica, el emperador Constantino (272-337) impuso al fisco y al poder público romano la obligación de garantizar el sustento de las familias pobres y castigó con sanciones civiles como la privación de la patria potestad o penales como reconocer como parricidio a quienes atentaran contra sus propios hijos. Justiniano (482-565), por su parte, extendió esta protección al exigir igualdad de trato para los niños abandonados, garantizando su derecho a ser alimentados, educados y reconocidos como personas libres.

En EE.UU. hay cunas inteligentes para abandonar recién nacidos

En la actualidad, para garantizar la seguridad y la viabilidad de los recién nacidos ante el deseo de la madre de abandonarlos, se han instalado en algunas ciudades de Estados Unidos en lugares estratégicos las llamadas baby boxes o cunas inteligentes. Se presentan como auténticas incubadoras, ya que disponen de un sistema acolchado diseñado específicamente para ofrecer un entorno protector que asegura el bienestar del recién nacido e incorpora sensores de temperatura cuya función es mantener condiciones térmicas óptimas que garantizan la supervivencia del bebé.

Igualmente, con el fin de maximizar la seguridad del recién nacido, se ha implementado un sistema de alerta eficiente conforme al que se activa una alarma silenciosa que, al detectar la apertura de la puerta exterior, avisa inmediatamente y de forma directa a las autoridades competentes, permitiendo una intervención rápida y asegurando la protección y asistencia del menor sin comprometer la confidencialidad del proceso.

Depósito seguro para niños de menos de 30 días

El antecedente de estos dispositivos los encontramos en los llamados «tornos de expósitos» giratorios instalados en conventos y orfanatos, especialmente a partir del siglo XVIII, que surgieron como una medida para evitar que los niños no deseados o abandonados fueran expuestos al peligro en las calles. Aunque rudimentaria y cuestionable, esta práctica ofrecía una solución más humanitaria que la romana.

En los Estados Unidos, particularmente en el Estado de Indianapolis, en el año 2016 se establecieron las primeras unidades al amparo de la legislación Indiana. Según la normativa, para poder realizar el depósito es imprescindible que el nacido tenga menos de 30 días, que haya sido dejado de manera voluntaria por el progenitor y que este no tenga la intención de recuperarlo, asumiéndose la custodia inmediata, sin necesidad de orden judicial, por parte de los servicios médicos de emergencia. No obstante, también se asumen otras cautelas para determinar si existe alguna denuncia de algún menor desaparecido y de cara también al nombramiento por parte de la autoridad judicial de un tutor o un defensor especial del niño.

Conflicto con el derecho a preservar la identidad

Esta iniciativa también existe en Italia bajo el nombre de Culle per la vita, y en Alemania como Babyklappen. En Polonia, las «ventanas para la vida» o las Okna Życia son gestionadas por Cáritas. En todos estos ejemplos, los niños son puestos bajo la autoridad del Estado y entran en el sistema de adopción si los padres no los reclaman en un plazo determinado. Además, evitan la criminalización de mujeres en contextos de desesperación, protegiendo la vida de los recién nacidos en momentos críticos.

Sin embargo, algunos expertos destacan que esta práctica vulnera el derecho del niño a conocer su origen biológico, un derecho defendido en la legislación internacional, como se recoge en el artículo 8.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño. El artículo establece la obligación de los Estados Parte de «respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares…». Es decir, es más importante que los hijos dados en adopción puedan llegar a conocer a sus padres biológicos que preservar la identidad de estos.

Este derecho es esencial en el debate sobre las baby boxes, ya que si bien los niños abandonados mediante estos sistemas preservan su vida, pueden perder la posibilidad de conocer sus orígenes biológicos. Por otro lado, se teme que esta práctica pueda fomentar el abandono en lugar de alentar políticas de apoyo social y económico para madres vulnerables. Asimismo, se cuestiona la falta de seguimiento a las madres que, al recurrir a este sistema, pierden la posibilidad de recibir apoyo psicológico o económico.

En cualquier caso, es importante tener presente aquellos contextos de extrema vulnerabilidad y desesperación en los que estas babyboxes cumplen una función preventiva crucial, si bien la legislación siempre debe priorizar el interés superior del niño. La implantación de estos dispositivos en España demandaría una legislación equilibrada que garantice el respeto a otros derechos y promueva alternativas que eviten el abandono anónimo, fomentando la adopción o el acogimiento.

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