El juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid ha condenado a Volkswagen España a desembolsar más de 16 millones de euros, que se repartirán entre los usuarios damnificados por el polémico caso dieselgate, que denunció la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y que afectó a varios países europeos.
En contexto: en 2005 se descubrió que los motores diésel de la familia EA189 llevaban instalado un software que camuflaba las emisiones contaminantes de los vehículos. La filial española había descartado esta manipulación en el juicio de 2020, pero el juez considera ahora «irrefutable» la instalación de dicho modo de funcionamiento que falseaba la realidad para «obtener lucro».
El magistrado ha estimado la demanda colectiva de la OCU, que pedía una indemnización por daños y perjuicios de 3.000 euros para cada uno de los consumidores afectados a los que representaba. Pese a ello, la filial del grupo automovilístico alemán ya ha anunciado que recurrirá la sentencia. Asimismo, el juez ha ordenado el cese de dicha actividad «desleal», prohibiéndola de cara al futuro y condenándola al pago de las costas, con expresa declaración de temeridad.
Por otra parte, durante el juicio, celebrado en febrero de 2020, la filial española del grupo Volkswagen se había desmarcado del trucaje ya que, dada su condición de importadora de vehículos del grupo, no intervenía en el proceso de fabricación. No obstante, descartó que el software instalado en ellos manipulase los datos sobre emisiones contaminantes y pidió que no se comparase la situación en Europa con el dieselgate que surgió en 2015 en Estados Unidos. Estos argumentos fueron desmentidos por la mencionada asociación de consumidores, quienes aseguraron que la compañía actuaba «en contra de la política medioambiental de ahorro y eficiencia».
El titular del juzgado, Carlos Nieto, considera ahora que la instalación de esta aplicación de software «que ofrecía una imagen inveraz de las emisiones de gases contaminantes», es una práctica desleal. Concretamente, simulaba «el mantenimiento de unos niveles de elevada potencia y consumo reducido al tiempo que transmitía públicamente la idea de una reducción significativa del consumo de combustible y las emisiones de gases contaminantes».
El juez también ha resaltado que, en su opinión, «a estas alturas del llamado dieselgate» es un «hecho irrefutable» que Volkswagen «desarrolló e instaló» en estos vehículos un software capaz de detectar la realización de pruebas de homologación de emisiones y activar un modo del funcionamiento del motor «que falseó durante años los resultados del examen de partículas de óxido de nitrógeno». Esta condición impuesta habría afectado especialmente a aquellos consumidores que poseen un fuerte compromiso medioambiental, pues «de haber conocido que los bajos niveles de emisiones de esas partículas en los vehículos con motor diésel EA 189 Euro 5 obedecían a un simple trucaje (…) es obvio que habrían podido orientar sus decisiones de compra en otra dirección», insiste el juez, que entiende que Volkswagen buscaba «obtener el lucro» de la venta de estos vehículos con este «engaño».
En cualquier caso, con todo, el juez limita la lista de afectados representados por la OCU de los 7.542 iniciales a 5.444, al limitar la indemnización a aquellos cuyos vehículos sí fueron importados y distribuidos por la demandada y presentan la incidencia en sus motores.
La sentencia también ha acordado el cese de dicha práctica ya que, a la vista de las pruebas, no hay certeza de que la compañía haya acabado por completo con ellas, ni que «no se reiterarán en el futuro». Pese a ello, el juez declara que esta medida no trata de condenar al grupo a una «sospecha permanente», y lamenta que no haya empleado «el mismo celo» a aportar «pruebas más contundentes» sobre la desaparición de las manipulaciones que a negar el trucaje y la compensación a los afectados.