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El TSJC afirma que los policías del 1-O no pueden ser víctimas de delitos de odio

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha decidido no admitir la querella presentada por la Fiscalía contra el diputado de ERC Ferran Civit por incitación al odio por tuits contra los policías del referéndum del 1-O por entender que solo son delito las expresiones de hostilidad hacia colectivos “vulnerables”.

El TSJC afirma que los policías del 1-O no pueden ser víctimas de delitos de odio

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha decidido no admitir la querella presentada por la Fiscalía contra el diputado de ERC Ferran Civit por incitación al odio por tuits contra los policías del referéndum del 1-O por entender que solo son delito las expresiones de hostilidad hacia colectivos “vulnerables”.

La Sala civil y penal del TSJC ha acordado no investigar la querella y recuerda que, según el Código Penal, “no cualquier colectivo o grupo social de personas” puede ser víctima de delitos de odio, sino que solo pueden serlo aquellos “que puedan considerarse vulnerables”.

El tribunal afirma que «el discurso de odio u hostilidad contra la autoridad o contra los agentes de la misma no puede ser sancionado conforme al artículo 510 del Código Penal, que se refiere a los delitos de odio». «No constituye el delito de odio del artículo 510 del Código Penal cualquier expresión de hostilidad difundida públicamente contra una o más personas pertenecientes a un colectivo o grupo social identificable de personas, aunque sea claramente ofensiva y perturbadora de la paz social y del orden público», dice el tribunal.

Sin embargo, el tribunal considera que esto no impide que aquellas expresiones contra policías con ocasión del ejercicio de sus funciones pueden constituir una proposición para delinquir o provocación para la comisión de un delito o de apología del mismo, entre ellos los de atentado y resistencia grave a los agentes de la autoridad o las injurias o amenazas graves a las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Además, el tribunal insiste en que no consta que los tuits «hayan tenido alguna repercusión o efecto práctico para los policías o para los establecimientos hoteleros» y considera una cuestión «quimérica e irrealizable» que Civit ostente algún poder para limitar la libertad de circulación y de residencia de los policías en Cataluña.

Los días 2 y 3 de octubre, el diputado publicó cinco tuits «dirigidos a una generalidad de personas no identificadas» con los que «pretendía» que los policías nacionales y guardias civiles desplazados a Cataluña con motivo del referéndum «fueran expulsados» de los establecimientos «si fuese necesario».

Esta resolución del TSJC sienta un precedente jurídico relevante para las numerosas diligencias que se han abierto en Cataluña por mensajes de hostilidad contra los cuerpos y fuerzas de seguridad, especialmente en los últimos meses, a raíz del proceso independentista y las cargas del 1-O, informa Efe.

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