El Tribunal de La Manada tipifica como abuso otro caso de penetración sin consentimiento
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, la misma que condenó a nueve años de prisión a los integrantes de la Manada por abuso sexual y no por agresión sexual, ha condenado ahora también a un hombre a cinco años de prisión por abusar sexualmente de una mujer que se encontraba bajo los efectos del alcohol en Pamplona hace dos años. La sentencia cuenta con la conformidad de las partes.
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, la misma que condenó a nueve años de prisión a los integrantes de la Manada por abuso sexual y no por agresión sexual, ha condenado ahora también a un hombre a cinco años de prisión por abusar sexualmente de una mujer que se encontraba bajo los efectos del alcohol en Pamplona hace dos años. La sentencia cuenta con la conformidad de las partes.
La sentencia declara probado que la mujer tenía tal grado de ebriedad que no pudo ni dar su consentimiento ni prestar oposición, por lo que el acusado no tuvo que emplear violencia ni intimidación, condiciones necesarias para ser considerado un delito de agresión sexual.
En el fallo, al que ha tenido acceso la agencia Efe, se relata cómo, a las 3:06 horas del 15 de agosto de 2016, el acusado vio a la víctima sentada en la puerta de un bar del Casco Viejo de Pamplona en claro estado de embriaguez y se acercó a ella un momento, continuando después su camino hasta su domicilio. El acusado subió a su casa, se cambió de ropa y, una media hora después, volvió a bajar a la calle y se dirigió de nuevo a la puerta del bar, donde permanecía la mujer sentada.
El hombre, aprovechándose del estado de embriaguez de la mujer, la levantó del suelo y la llevó hasta unos contenedores de basura en las inmediaciones del Museo de Navarra, donde comenzó a acariciarla. Después, la tumbó en el suelo y sin su consentimiento y «sin necesidad de utilizar fuerza o violencia alguna», dado el estado de la mujer, la penetró analmente, tras lo cual cogió su bolso y le sustrajo 500 euros que llevaba en la cartera.
El acusado, se indica en la sentencia, regresó a su domicilio y dejó a la víctima en la calle, que fue auxiliada por una patrulla de la Policía Municipal. La víctima fue trasladada al hospital, donde no se observaron lesiones y se le practicó una analítica de sangre, que dio un resultado de 2,4 gramos de alcohol por litro de sangre.
La defensa del procesado, en sus conclusiones elevadas a definitivas, se adhirió a las formuladas por el fiscal y por la acusación particular, mostrando su conformidad con las mismas, por lo que los jueces han aplicado en la sentencia las penas solicitadas por las acusaciones.
Así, se condena al acusado, como autor de un delito de abuso sexual con penetración, a cuatro años y medio de prisión, y cinco años de libertad vigilada. Asimismo se le prohíbe acercarse a la víctima a una distancia inferior a 300 metros o comunicarse con ella por cualquier medio durante seis años y medio.
Por el delito de hurto, se le condena a seis meses de prisión. Como responsable civil, el acusado abonará a la víctima, por el daño moral causado, 8.000 euros y otros 500 por el dinero sustraído.