El Constitucional no admite los recursos de amparo de Carme Forcadell y Anna Simó
El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad inadmitir el recurso de amparo presentado por Carme Forcadell y Anna Simó contra los autos de la Sala Penal del Tribunal Supremo de 31 de octubre y 18 de diciembre de 2017, respectivamente, en los que se declaraba competente para conocer de la instrucción y, en su caso, del enjuiciamiento por los delitos de rebelión, sedición y malversación atribuidos a las recurrentes por la Fiscalía General del Estado. La sentencia considera que el recurso ha sido planteado de forma “prematura en el proceso de amparo”.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad inadmitir el recurso de amparo presentado por Carme Forcadell y Anna Simó contra los autos de la Sala Penal del Tribunal Supremo de 31 de octubre y 18 de diciembre de 2017, respectivamente, en los que se declaraba competente para conocer de la instrucción y, en su caso, del enjuiciamiento por los delitos de rebelión, sedición y malversación atribuidos a las recurrentes por la Fiscalía General del Estado. La sentencia considera que el recurso ha sido planteado de forma “prematura en el proceso de amparo”.
Forcadell y Simó alegaban que ambas resoluciones del Tribunal Supremo vulneraban su derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 Constitución). Ambas consideraban que debería aplicarse el art. 57.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, referido al aforamiento, por lo que la competencia para instruir y juzgar correspondería a la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
La sentencia, cuyo ponente ha sido el Magistrado Ricardo Enríquez, explica que “la alegada vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, por falta de competencia objetiva de la Sala Penal del Supremo, es prematura dado el momento procesal en el que se ha planteado porque permanece abierto un cauce procesal legalmente pertinente en el que dilucidar de forma definitiva dicha cuestión en la vía judicial”.
El Tribunal Constitucional señala que cabe plantear ante el Tribunal de enjuiciamiento “un artículo de previo y especial pronunciamiento que solicite la declinatoria de jurisdicción que fundamenta el motivo de amparo”. Y si el incidente se desestima, cabe recurso contra dicho Auto.
Por tanto, “será en este momento cuando el Tribunal de enjuiciamiento con todos los elementos de juicio que arroje la instrucción y a la vista del contenido de las acusaciones que se hayan formulado, puede resolver la cuestión planteada”.