El Supremo fija que toda agresión de un hombre a su mujer o expareja es violencia de género
El Tribunal Supremo ha fijado en una sentencia que cualquier agresión que un hombre cometa contra su pareja o expareja mujer es violencia de género, incluso cuando se trata de agresiones mutuas.
El Tribunal Supremo ha fijado en una sentencia que cualquier agresión que un hombre cometa contra su pareja o expareja mujer es violencia de género, incluso cuando se trata de agresiones mutuas.
El Alto Tribunal ha recalcado que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer en una relación afectiva constituyen «actos de poder y superioridad con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad» y, por tanto, constituyen un delito de violencia de género.
Este fallo viene tras una sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza en la que, tras una agresión mutua, se absolvió a una pareja del delito de maltrato.
Los hechos sucedieron en 2017, cuando una pareja inició una discusión sobre el momento en el que debían irse a casa. Durante la discusión «se agredieron recíprocamente, de manera que la encausada le propinó a él un puñetazo en el rostro y él le dio un tortazo con la mano abierta en la cara, recibiendo él una patada propinada por ella, sin que conste la producción de lesiones. Ninguno de los dos denuncia al otro».
La Audiencia de Zaragoza confirmó la sentencia de absolución de la pareja de un juzgado de lo penal «al no quedar acreditada la intención de dominación o machismo del hombre a la mujer». Pero el Ministerio Fiscal recurrió dicha absolución ante el Tribunal Supremo al apreciar delitos de maltrato.
Ahora el Supremo ha revocado esta sentencia porque ha considerado que «no es preciso acreditar una específica intención machista debido a que cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo».
Este fallo del Alto Tribunal también ha recordado que «no existe base ni argumento legal para degradar a un delito leve una agresión mutua entre hombre y mujer que sean pareja o ex pareja».
Probada la agresión, «el hecho es constitutivo de violencia de género y, si hay agresión mutua, como en este caso, ambos deben ser condenados, por violencia de género el hombre y familiar la mujer», han sentenciado los magistrados. Así, cuando haya una agresión mutua al hombre se le aplicará una condena por violencia de género y a ella por violencia doméstica.
En este caso, al hombre se le ha impuesto la pena de seis meses de prisión con orden de alejamiento y sus accesorias y a la mujer a una de tres meses con iguales accesorias y alejamiento.
En 2017, hubo en España 6.900 personas víctimas de violencia doméstica de las que 4.300 eran mujeres y 2.600 hombres (600 de ellos menores de edad), según los datos del Instituto Nacional de Estadística. El 73% de los agresores era hombre. La violencia doméstica es la que se da entre personas que conviven. Además, ese mismo año, 29.000 mujeres fueron víctimas de violencia de género, según el INE. La violencia de género es la que comete un hombre contra su pareja o expareja mujer. Se considera víctimas a las personas que ya cuentan con medidas de protección.
Voto particular
La sentencia ha incluido el voto particular de cuatro de los 14 magistrados, los de Miguel Colmenero, Alberto Jorge Barreiro, Juan Ramón Berdugo y Carmen Lamela. Los cuatro rechazan que se condene por violencia de género al hombre y creen que ambos debieron ser condenados como autores de un delito de lesiones, y ante la escasa gravedad de los hechos, serles aplicada la pena inferior en grado.
Han argumentado que los hechos probados no permiten entender que la agresión del varón a la mujer se produjo en el marco de una relación de «dominación, humillación o subordinación». «Las agresiones mutuas tuvieron lugar en un nivel de igualdad, en el que dos seres humanos, con independencia de los roles personales y sociales que cada uno pueda atribuir al otro, se enfrentan hasta llegar a la agresión física, teniendo como base una discrepancia sobre un aspecto intrascendente de su vida», continúa diciendo el voto particular.
Dicha discrepancia «pudiera haberse producido y tratado entre cualesquiera otras dos personas, sin implicar superioridad inicial de ninguna sobre la otra», añaden.
Estos magistrados, no obstante, han reconocido que la materia tratada es «una cuestión discutible» en la que en el propio Supremo y otros tribunales han mantenido dos tendencias jurisprudenciales distintas, la de la sentencia mayoritaria y la del voto.
Pero creen que se ha perdido una oportunidad «de interpretar y aplicar la protección a la mujer contra la violencia de género, cuya conveniencia no parece ser discutida, dentro de sus auténticos límites«.
Han considerado también que se debe evitar «extender el trato desigual al varón y a la mujer (…) de una forma excesiva y mecánica o automática a todos los casos en los que, en el ámbito de las relaciones de pareja, actuales o pasadas, el varón maltrate de obra a la mujer».