El Supremo acuerda que los gastos hipotecarios de notaría se dividan entre el banco y el cliente
El Tribunal Supremo ha acordado que los gastos de notaría de una hipoteca deben dividirse entre el banco y el cliente, una decisión similar a la ha adoptado respecto al registro de la hipoteca, un caso en el que la inscripción deberá ser abonada por la entidad bancaria y la cancelación, por el cliente.
El Tribunal Supremo ha acordado que los gastos de notaría de una hipoteca deben dividirse entre el banco y el cliente, una decisión similar a la que ha adoptado respecto al registro de la hipoteca, un caso en el que la inscripción deberá ser abonada por la entidad bancaria y la cancelación, por el cliente.
Además, el Pleno de la Sala de lo Civil ha establecido que el cliente debe abonar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en las hipotecas suscritas antes de la entrada en vigor del real decreto aprobado por el Gobierno en noviembre. De esta manera, rechaza que se aplique la retroactividad en esta norma.
El Tribunal Supremo ha dictado cinco sentencias en las que “fija doctrina sobre algunas cuestiones relativas a cláusulas abusivas en contratos con consumidores sobre las que aún no se había pronunciado”, como la de la comisión de apertura, explica en un comunicado.
La primera cláusula que analiza es la comisión de apertura, que “no es ajena al precio del préstamo”, sino que es una de las “principales retribuciones que recibe la entidad financiera por conceder el préstamo al prestatario”.
El tribunal considera que no puede revisar el contenido de esta comisión, pues forma parte del precio de la hipoteca, pero sí puede controlar su transparencia, es decir, si el cliente ha sido informado debidamente sobre ella.
Respecto a los gastos notariales y de gestoría, el Tribunal Supremo establece que “la intervención notarial interesa a ambas partes, por lo que los costes de la matriz de la escritura del préstamo hipotecario deben distribuirse por la mitad”.
En cuanto a la cancelación de la hipoteca, esta debe ser pagada por el cliente porque es el “interesado en la liberación del gravamen”, mientras que las copias de las escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario deberá abonarlas quien las solicite.
Por último, establece que el registro de la hipoteca le corresponde a la entidad bancaria, pues se inscribe a su favor.